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Los requisitos para un despido objetivo por ineptitud del trabajador

Los requisitos para un despido objetivo por ineptitud del trabajador

En esta ocasión voy a dar respuesta a las dudas que han planteado dos lectores en relación a mi anterior artículo sobre los despidos de los trabajadores/as que se encuentren de baja por incapacidad temporal.

Miércoles, 1 de diciembre 2021, 06:53

En las dos cuestiones planteadas sobre el artículo anterior, los dos empleados llevan más de cinco meses de baja por problemas físicos teniendo en ambos casos un puesto de trabajo en almacén donde se requiere una importante dosis de esfuerzo físico diario y los dos me muestran su preocupación de qué puede hacer la empresa cuando se reincorporen a sus puestos de trabajo, si efectivamente podrían despedirles justificadamente.

En nuestro derecho existe una causa de despido objetivo por ineptitud del trabajador con una indemnización de 20 días de salario por cada año que lleve en la empresa con un máximo de 12 mensualidades. Es una posibilidad que permite a las empresas extinguir los contratos de aquellos trabajadores que por algún motivo hayan perdido habilidades o facultades para seguir realizando las funciones básicas de su trabajo siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

- Tiene que ser una falta de aptitud verdadera y permanente, no meramente circunstancial

- Tiene que tener cierta relevancia

- Que tenga su origen en causas ajenas a la voluntad del trabajador

- Y que sea conocida o se haya desarrollado después de iniciar el desempeño de trabajo porque si fuera anterior a la relación laboral no se permitiría fundarlo como causa de este despido objetivo

- Que en el Convenio Colectivo aplicable no se establezca la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto distinto si hubiera esa posibilidad.

El caso concreto que justificaría este tipo de despido es que el trabajador haya perdido las facultades para realizar adecuadamente o de manera provechosa el trabajo que viene desempeñando y con ello se incida en la disminución de su trabajo, pero evidentemente para que prospere este despido como cualquier otro, si el trabajador no está de acuerdo con ello, la empresa tendrá que probar que se cumplen con los requisitos señalados con anterioridad.

Las ineptitudes pueden traer su causa en cuestiones físicas o psíquicas pero también cuando el trabajador ya no cumple las exigencias necesarias para el desempeño de su trabajo porque ha perdido un requisito administrativo (un ejemplo claro sería la pérdida del carnet de conducir para aquellos trabajos donde la conducción de un vehículo sea fundamental, o la pérdida del permiso de trabajo) o porque se ha publicado una normativa nueva que impone nuevos o más exigentes requisitos para el desempeño del trabajo.

«Corresponde a la empresa acreditar la supuesta falta de aptitud de un trabajador al que quiere aplicar el despido objetivo»

Sin embargo, la casuística más común es cuando esta falta de aptitud es como consecuencia de una circunstancia física o psíquica del trabajador que no tiene porqué ir de la mano de los supuestos de incapacidad permanente reconocidas por la Seguridad Social que podría permitir por sí misma la extinción del contrato del trabajo. Y es aquí donde puede entrar en juego este tipo de despido objetivo cuando el trabajador, después de una baja prolongada le dan el alta médica porque la Seguridad Social entiende que no merece el reconocimiento de una incapacidad permanente y puede volver a su puesto de trabajo, pero la empresa considere que no es apto para trabajar y realice un despido objetivo. Insisto en que corresponderá a la empresa acreditar esa falta de aptitud, normalmente con los informes médicos que le realice en la empresa o con el plan de riesgos laborales que tenga realizado.

Como todo despido objetivo, la empresa tendrá que comunicarlo al trabajador por escrito ofreciéndole la indemnización señalada de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y concediéndole un preaviso de 15 días, ante lo cual el trabajador, de no estar conforme, podrá impugnarlo ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción.

[ Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publica los miércoles cada quince días ]

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