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Primeras respuestas de los tribunales a los conflictos en el sistema de teletrabajo

Primeras respuestas de los tribunales a los conflictos en el sistema de teletrabajo

Nueva sección de diariovasco.com ·

Comienza este consultorio -de publicación quincenal-, resolviendo dudas sobre el teletrabajo, que en opinión de la autora «más que trabajo realizado en el domicilio, el actual es un trabajo remoto y flexible que parece que ha venido para quedarse»

Miércoles, 3 de noviembre 2021, 00:16

Llevamos ya meses con el sistema de teletrabajo introducido en muchas de nuestras empresas. A pesar de que ya contaba con una regulación y cierta implantación en Europa, la realidad es que en nuestro país no había llegado a cuajar hasta que se estableció con carácter preferente al comenzar la pandemia por la Covid- 19 en marzo del año pasado. De forma apresurada se aprobó una norma, el RD 8/2020 de 17 de marzo, que priorizaba el trabajo desde casa como mecanismo que evitara el recurso de los ERTES, «siempre y cuando fuera técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado».

La normativa era escueta y regulaba bastante poco o nada esta modalidad de trabajo y a la vista de que la situación pandémica se estaba alargando, el 22 de septiembre de 2020 se aprobó el RD Ley el 28/2020, y en este año la Ley 10/2021 de 21 de septiembre que también se trata de normas de urgencia pero ya con una vocación de permanencia.

Las notas básicas que se recogen en la normativa actualmente vigente (Ley 10/2021), son las siguientes:

- El teletrabajo vuelve a ser voluntario exigiendo la conformidad de ambas partes del contrato.

- Puede desarrollarse en el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar elegido por éste como puede ser un telecentro.

- Debe haber una regularidad exigiéndose que se realice a distancia al menos un 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.

- Se les aplica normativa de prevención de riesgos laborales en su integridad.

- Los gastos que genere el desarrollo del trabajo a distancia deben ser abonados o compensados por la empresa.

- Reconoce el derecho al registro diario (apuntar la hora de entrada y salida), la flexibilización del horario al trabajador y a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y en los periodos de descanso.

- Se establece una exhaustiva tutela al derecho a la intimidad del trabajador y a la protección de datos.

- Se dota de urgencia (plazos más cortos en la tramitación) en las reclamaciones judiciales sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

En la actualidad, más que trabajo a domicilio, lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que parece que ha venido para quedarse y que permite que el trabajo se realice en otros espacios que no requieren la presencia del trabajador en el centro de trabajo, lo que trae consigo muchas ventajas como la eliminación de tiempos de desplazamiento, flexibilidad en la gestión de tiempos de trabajo y descanso, facilidades para la conciliación de la vida laboral y familiar, pero se está quedando patente la insuficiencia de la actual regulación en torno a los costes que implican para la empresa y el trabajador y la flexibilidad y distribución del tiempo de trabajo, que está suponiendo que ya estén saliendo las primeras sentencias de nuestros tribunales ante los conflictos que se están originando.

Voy a analizar algunas de las cuestiones sobre las que están pronunciando los tribunales:

- El tiempo que se invierte en ir desde el centro de trabajo a casa para continuar con teletrabajo no es tiempo efectivo de trabajo. (Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de mayo de 2021). El trabajador reclama que el tiempo que tarda en desplazarse desde la empresa a su casa para teletrabajar por la tarde debe ser tiempo de trabajo efectivo, pero el tribunal señala que no es más que anticipar el retorno desde el centro de trabajo por lo que es obvio que, una vez en casa, el trabajador debe realizar la jornada que le reste sin que se descuente el tiempo que le ha llevado el desplazarse a casa.

- La empresa no puede cambiar el sistema de jornadas aprovechando el tránsito de un trabajo presencial a otro a distancia (Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2021). En esta ocasión la empresa pretendía establecer una nueva jornada intensiva con ocasión de la implantación de un sistema de teletrabajo, pero el tribunal resuelve que para que la empresa pueda hacer esa modificación deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, lo que no ocurre cuando se ha pasado del trabajo presencial al remoto como consecuencia de la Covid- 19.

El corte de luz o desconexión involuntaria a internet es tiempo de trabajo. (Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de mayo de 2021).- En este caso, se discutía si las incidencias que se produzcan por desconexiones de luz o internet que impidan realizar la jornada normal en el teletrabajo debe recuperarse o no por parte del trabajador, entendiendo el tribunal que estamos ante tiempo de trabajo siempre y cuando esas desconexiones estén justificadas por la empresa suministradora, no debiéndose de recuperar el tiempo perdido.

El plus de transporte se suprime (Sentencias de la Audiencia Nacional de 30 de abril de 2021 y 30 de junio de 2021) ya que no forma parte de la masa salarial, tiene el carácter de compensación y puede dejar de abonarse si no se produce el desplazamiento, sin embargo, hay dos sentencias de la Audiencia Nacional (la ya señalada de 18 de marzo de 2021 y de 9 de diciembre de 2020) que no cabe la supresión de los tickets restaurante para el personal que está teletrabajando si se ha creado un derecho adquirido, teniendo derecho a percibirlos por cada día efectivamente trabajado, con independencia de donde se trabajen.

En cualquier caso, todos estos primeros pronunciamientos de los jueces se refieren a controversias en periodo de pandemia y habrá que esperar un poco a las sentencias que se vayan publicando en una situación de teletrabajo en una nueva normalidad.

[ Puedes enviar tus dudas y preguntas para la autora a este correo electrónico inma.larzabal@gmail.com o dejarlas en la zona de comentarios bajo estas líneas. En las próximas semanas Inma Larzabal irá contestándolas a través de esta sección que se publicará los miércoles cada quince días ]

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