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Hacienda se pone seria con Wallapop, Milanuncios, Vinted y compañía. Especialmente con aquellos particulares que realizan muchas operaciones al año y que generan importantes sumas de dinero en este tipo de plataformas digitales de compraventa de artículos: ropa, coche, bicicletas, ordenadores, juguetes, libros... Si usted ... es uno de esos, si realiza más de treinta transacciones al año o gana más de 2.000 euros en ventas, atento. Porque estas empresas estarán obligadas a informar al fisco sobre sus clientes más activos.
Y es que los tiempos cambian a velocidad de vértigo y las instituciones deben estar alerta para adaptarse a las nuevas costumbres. Una de ellas tiene que ver con la economía digital. Un universo vasto, sin límites, que muchas veces va varios pasos por delante de la ley. Y lamentablemente, en demasiadas ocasiones se convierte en un campo de minas para las estafas y el fraude fiscal, con el perjuicio que ello supone para las políticas redistributivas en la sociedad.
Uno de los últimos retos de las administraciones tributarias consiste en atajar esta debilidad, una vía de agua para eludir las obligaciones fiscales. Pero la normativa procedente de Europa denominada DAC7 llega con el objetivo de marcar un antes y un después. Esta directiva persigue ofrecer una mayor transparencia tributaria a este nuevo ámbito del mercado para evitar «el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal», como se especifica en la citada norma, que entró en vigor el 1 de enero de 2024.
De hecho, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la orden ministerial con el modelo 238 de declaración informativa por parte de operadores de plataformas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Y las plataformas de venta por internet tendrán que comunicar a Hacienda antes de abril las operaciones llevadas a cabo en 2023 por vendedores que hayan utilizado estas plataformas
2.000 euros en ventas o más de 30 operaciones al año. Las plataformas estarán obligadas a informar sobre los particulares que superen estos límites.
¿Pero qué implicaciones trae consigo esta nueva norma para los vendedores y los compradores? ¿Tendrá su impacto a efectos recaudatorios en las arcas de la Hacienda foral? Desde el propio fisco aclaran que esta medida es de carácter «informativa» y no «liquidativa», por lo que no se reflejará en la recaudación.
Las mismas fuentes agregan que estas herramientas sirven para la venta de productos de segunda mano y su valor «normalmente está por debajo del precio de compra original». Es decir, no es lo habitual que alguien compre una camiseta en una tienda física y la venda más cara en internet. El problema sería convertir esta excepción en norma y hacerlo en grandes proporciones, con la consiguiente fuga monetaria para Hacienda.
Desde la institución foral se pone el énfasis en que esta directiva les aportará «más visibilidad» sobre este tipo de transacciones. Las operaciones que estarán bajo la lupa de Hacienda serán los alquileres de bienes inmuebles (AirBnB), la prestación de servicios, la compraventa de bienes o los alquileres de cualquier medio de transporte. Junto a ello conocerá la cantidad de dinero generado cada trimestre, el número de ventas y los datos bancarios de esos clientes.
¿Y qué consecuencias acarreará para los vendedores? La Hacienda guipuzcoana explica que habría que diferenciar entre dos supuestos: un particular que no está realizando actividad económica frente a otra persona física que sí. En el primer caso, si esa persona logra un beneficio con una venta «sí debería declararla como una ganancia patrimonial» según la siguiente escala: al 20% hasta los 2.500 euros; al 21% desde 2.500 hasta 10.000 euros;al 22% desde 10.000 hasta 15.000 euros; al 23% desde 15.000 hasta 30.000 euros, y al 25% desde 30.000 euros en adelante.
El otro ejemplo a analizar es el de un particular que cuenta con una «organización autónoma de medios de producción o recursos humanos, que actúa por su cuenta y en interés propio, y su objetivo es intervenir en la producción o en la distribución de bienes y servicios». En esos casos, advierte Hacienda, «tendrán que tributar» por la actividad realizada como cualquier otra actividad económica.
¿Y qué sucede con los compradores? ¿Están obligados a cumplir con las reglas fiscales? Las compras de segunda mano están exentas de IVA y es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el que deben abonar los compradores, concretamente en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En Gipuzkoa es del 4% para estas compras de segunda mano y desde Hacienda precisan que «habría que analizar caso a caso, con todos sus matices. Pero en principio, esta nueva obligación informativa no supone ningún cambio en este sentido».
Fuentes consultadas del ámbito fiscal ahondan en la idea que subraya la Hacienda foral. Es decir, esta normativa supondrá tener más información al alcance de la mano. «Será una base de datos como la que dispone el fisco sobre el juego o las criptomonedas. La trascendencia tributaria no se verá a corto plazo; quizá más a medio».
Las mismas fuentes señalan que hay que diferenciar al cliente «esporádico» que realiza una operación al uso con los «profesionales que operan a escala», ya que en este caso los impactos presupuestarios pueden ser más notables. «Pero alguien que vende una bici que le sobra porque necesita liquidez para pagar la luz en casa este mes» no estará sujeto a una persecución administrativa. Lo que sí es evidente, según su opinión, es que el dinero en efectivo es uno de los principales quebraderos de cabeza para Hacienda, que en su lucha contra el fraude y la evasión fiscal vigila especialmente las operaciones con este método de pago. Esta directiva sería un paso adelante para achicar aún más el metálico en circulación.
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