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Espaldarazo judicial para que los autónomos y pequeños empresarios vascos que se arruinen en esta crisis se liberen de sus deudas con la Administración. La ... Audiencia Provincial, en un fallo al que ha tenido acceso DV, ha desestimado el recurso de apelación de la Diputación foral -que acudirá ahora al Supremo- y se apoya en la directiva europea para exonerar a un empresario de Irun que se amparó en la Ley de Segunda Oportunidad, concebida en 2015 para liberar de deudas y aligerar la carga financiera de aquellas personas en graves apuros económicos.
El caso juzgado se refiere a un empresario que en su día tuvo una compañía de transporte en Irun que se vio obligado a cerrar. La Diputación le derivó a su patrimonio personal toda la deuda generada por la empresa, 788.410,95 euros, y el deudor -defendido por el despacho de abogados donostiarra Sekinin a través de la plataforma Volver a Empezar- se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad. En ese proceso liquidó todos sus bienes y redujo su pasivo, pero le quedaron pendientes de pago 661.000 euros con Hacienda. El fisco presentó una demanda contra la exoneración de su deuda, pero el magistrado José Malagón rechazó su tesis en una sentencia dictada en enero por el juzgado mercantil nº1 de San Sebastián y aprobó la liberación.
Lo que ha sucedido ahora es que la Audiencia Provincial ha avalado esa tesis. ¿Con qué razonamientos jurídicos? Con los mismos del magistrado Malagón. Es decir, los jueces Peñalba, Hilinger y Sánchez de Haro se amparan en la legislación europea, que es contraria al anteproyecto de la reforma concursal presentada por el Gobierno central en mayo, ahora en periodo de alegaciones. Esta, en contra de una sentencia del Supremo de 2019, deja fuera de la condonación las cuentas pendientes con entidades públicas como Hacienda o la Seguridad Social.
47% han crecido las insolvencias empresariales en los primeros diez meses de 2021, según datos facilitados por Iberinform.
Juan Luis Alfaro, letrado del despacho donostiarra ATE Asesores Legales, comparte íntegramente la resolución judicial y agrega que supone la aplicación directa de la normativa europea. Desde su punto de vista, la Audiencia Provincial ha aplicado «su propia doctrina, por lo que es contundente» en su resolución. «Este fallo es muy importante para todos los autónomos que se encuentran en una situación similar de un estado de insolvencia, concurso o amenaza de cierre. Además, como consecuencia de la pandemia, cuyo impacto en la economía ha sido severo, se augura un aumento significativo de casos», agrega.
Pese a que desde ATE Asesores confiesan que «no podemos cuantificar» los autónomos que se encuentran en una situación similar, la consultora especializada Iberinform da una pista sobre la situación del tejido empresarial y cifra en un 47% el aumento de las insolvencias empresariales en el Estado en los diez primeros meses de 2021 respecto al mismo periodo del año anterior.
Lo que sí concretan desde el despacho donostiarra es que la quiebra o la amenaza de cierre del negocio se centra en los sectores más castigados por el coronavirus como «la hostelería, el transporte, el sector del juego, las agencias de viajes, pequeños comercios... Quizás el perfil más repetido es el de un autónomo con entre tres y cinco empleados», zanja.
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir ciertos requisitos. El primero es que tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas. Además, la cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros y las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe.
¿Qué significa este concepto? En primer lugar, es obligatorio que haya existido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. En segundo lugar, el deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social. Además, es necesario que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores. Finalmente, es necesario para poder acogerse a esta ley no haberlo hecho con anterioridad en los últimos diez años.
Euskadi ha registrado otra sentencia que avala el perdón de la deuda pública y ratifica el fallo de primera instancia a favor del deudor. Este segundo caso tiene como protagonista a una mujer cuya peluquería quebró en 2019. Cuando se acogió a la Segunda Oportunidad, contaba con una nómina de 880 euros al mes, después de encontrar un trabajo como peluquera por cuenta ajena, y una deuda de 84.913 euros, principalmente con entidades bancarias. Pero también debía 14.652 euros a la Hacienda alavesa y 3.436 euros a la Tesorería de la Seguridad Social. Este último organismo recurrió la exoneración al considerar que el crédito público no debe entrar en el perdón. Pero el criterio de la Audiencia alavesa va en dirección opuesta.
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