![Mendoza pide «tranquilidad» a los baserritarras jubilados ya que podrán vender si los ingresos no superan el SMI](https://s2.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/2024/02/08/FOTOORDIZIAWEB-kUHC-U2101470561124N2C-1200x840@Diario%20Vasco.jpg)
![Mendoza pide «tranquilidad» a los baserritarras jubilados ya que podrán vender si los ingresos no superan el SMI](https://s2.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/2024/02/08/FOTOORDIZIAWEB-kUHC-U2101470561124N2C-1200x840@Diario%20Vasco.jpg)
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La diputada general de Gipuzkoa, Eider Mendoza, ha explicado este martes que la Diputación mantuvo el martes una reunión con la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo para solucionar el problema de los baserritarras jubilados que venden en las ferias y evitar que sean ... multados. «Ha sido una cuestión puntual y no hay problema si no se supera el SMI (1.134 euros)», ha explicado. Inspección de Trabajo, como adelanta hoy este periódico, ha aclarado que bajo esas condiciones los baserritarras pueden seguir vendiendo, aunque deben informar a la Seguridad Social de esta actividad dándose de alta sin coste.
De esta forma, Mendoza ha querido transmitir «tranquilidad» a quienes superan este baremo, porque «existen soluciones para estos casos y habrá que hacer algunos ajustes». Además, ha resaltado que el Ejecutivo foral «tiene sobre la mesa las preocupaciones de los baserritarras porque somos conscientes de que sus ingresos han bajado pero siguen haciendo una gran labor en el cuidado de nuestros montes. Por ello, ayer se aprobó un decreto foral con el que »utilizamos la fiscalidad para hacer frente al encarecimiento de las materias primas de este sector«.
Alude, en este caso al incremento de los forfaits o compensaciones en el IRPF por los gastos de difícil justificación inherentes a la actividad, para las actividades agrícolas y ganaderas y para transportistas y autónomos. En este sentido, el límite para compensación de este tipo de gastos se incrementa, en la campaña de la renta de 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas del 35% al 70%, en aquellos casos en los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior supere los 30.000 euros en ingresos, y del 70% al 90%, en caso de que los ingresos sean inferiores al mencionado importe.
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