Pensiones

Las claves del nuevo decreto del Gobierno Vasco sobre las EPSV

La norma detalla nuevos tipos de inversiones que podrán hacer las entidades, señala nuevos gastos de administración y dedica un capítulo especial a las de empleo preferente

Julio Díaz de Alda

San Sebastián

Miércoles, 24 de enero 2024

El Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco ha publicado el decreto para regular algunos de los aspectos más importantes del sector de las entidades de previsión social voluntaria (EPSV). El borrador ha sido adelantado este miércoles por DV y ha suscitado dudas y ... preocupaciones entre los pensionistas. La principal novedad es que fijará en 36.165 euros el límite para cobrar de una sola vez la prestación en las EPSV de empleo preferente. Además, deja clarísimo que la norma general será siempre el cobro mediante una renta mensual, y no con un único pago, cumpliendo así el objetivo original de complementar la prestación de la Seguridad Social. Se espera que el decreto vea la luz próximamente y llega en pleno debate sobre la forma de cobro en las EPSV de empleo preferentes (aquellas en las que aportan tanto el trabajador como su empresa) en una de las principales entidades, la guipuzcoana Geroa.

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  1. ¿Qué regula el decreto sobre EPSV que ultima el Gobierno Vasco? ¿A qué entidades afecta?

La norma, trabajada con el sector durante casi un año, detalla nuevos tipos de inversiones que podrán hacer las EPSV, señala nuevos gastos de administración y dedica un capítulo especial a las de empleo preferente, en las que aportan el socio y su empresa y para las que establece que la norma sea cobrar en renta mensual. Este último capítulo afecta a Geroa, Lagun Aro y Elkarkidetza (funcionarios de ayuntamientos y diputaciones), que son preferentes de empleo.

  1. ¿Impone algún limite para cobrar la prestación de una sola vez? ¿Y si se supera esa cantidad máxima?

La norma impone un límite al dinero ahorrado a la hora de cobrarlo (siempre excepcionalmente) en forma de capital, que para este año sería de 36.165 euros. Quienes tengan más dinero atesorado podrían cobrar un 20% del total en un único pago y el 80% restante, mediante una renta vitalicia. Esto solo será factible en las EPSV que así lo decidan.

  1. ¿Cómo es el mecanismo actual de cobro en estas tres EPSV?

Hoy en día, Geroa permite cobrar de una vez solo si se tienen menos de 48.000 euros, y si se superan, se va siempre a una renta. Lagun Aro paga siempre mediante una renta mensual a sus socios al jubilarse y nunca lo hace en capital. Y Elkarkidetza tiene una fórmula mixta según las casuísticas.

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  1. ¿Cuándo entra en vigor este nuevo decreto?

El decreto del Gobierno Vasco se espera que entre en vigor en las próximas semanas. No necesita superar el trámite parlamentario, pues basta el visto bueno del Ejecutivo. De todos modos, la norma establece varios plazos de puesta en marcha importantes.

En términos generales, las EPSV (todas) tendrán un plazo de seis meses para adaptar sus estatutos y reglamentos al decreto y, en todo caso, lo relativo a los gastos máximo de administración (más baratos que los actuales) deberán ser efectivos a finales de julio. Las EPSV de empleo preferentes tienen un camino a recorrer diferente, pues podrán adaptarse en un plazo de cuatro años.

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  1. ¿Hay alguna excepción para aquellos que ya son socios de las EPSV de empleo preferentes? ¿Cómo les afectará la norma cuando sus entidades la adopten?

El decreto incluye una ventana de oportunidad para quienes hoy son socios de las tres EPSV de empleo preferente. Y es que (siempre como excepción y si sus órganos de gobierno así lo deciden) en el momento de la adaptación de los estatutos podrán abrir algo más la mano para sus socios. ¿Cómo? Permitiendo que el límite máximo de retirada en un único pago sea de 43.398 euros y no de 36.165, y elevando al 25% (frente al 20% general) el porcentaje que se puede cobrar en un paro si se superan los 43.398 euros para cobrar el resto en renta.

  1. ¿Cuál es la fiscalidad actual de los cobros en capital y en renta de las prestaciones?

El cobro en renta tributa al 100% en el IRPF, pero el realizado en capital tiene una deducción del 40%.

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