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Visto para sentencia el 'macrojuicio' contra Glovo celebrado este lunes en el Juzgado de lo Social número 4 de Donostia. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS )reclama a la firma un total de 410.587 euros por las cuotas correspondientes de 168 'riders', ... al entender que la relación laboral de los repartidores con la compañía era realmente como la de un asalariado y no como la de autónomo, como defiende la empresa y avanzó este periódico en exclusiva el pasado miércoles.
El Juzgado de Atotxa ha habilitado una sala especial, la número 14, para acoger a los 168 repartidores, aunque tan solo han acudido al juicio alrededor de 80 'riders' sin representación legal alguna. LAB, CC OO y un abogado particular sí han representado a una decena de trabajadores que durante el juicio se han adherido a la demanda de la TGSSl, y han defendido que los repartidores estuvieron contratados como «falsos autónomos» ya que, entre otras cuestiones, tenían «sanciones» según el número de pedidos aceptados o se establecían «tiempos máximos y mínimos» en los repartos. «En ningún caso podemos hablar de autónomos sino de trabajadores por cuenta ajena».
En el escrito de demanda de Gipuzkoa, la Tesorería General de la Seguridad Social aporta una amplia y detallada documentación respecto a la labor realizada por la Inspección, la documentación requerida en diferentes ocasiones a la compañía y la finalmente aportada por ésta.
Durante la vista oral, el abogado de la Seguridad Social ha asegurado que Glovo establecía las «directrices» y la «forma de funcionamiento» de los repartidores a través de una aplicación propia de la empresa, en la que se concretan determinadas franjas horarias y que además supervisaba su geolocalización. El letrado también ha resaltado que existe una «dependencia» de la empresa por parte de los repartidores, y citó como ejemplos que la empresa es titular de «medios» de trabajo como esta aplicación, la característica mochila amarilla con la que realizaban los pedidos, una «tarjeta bancaria» que ponía a disposición de los repartidores, y un «sistema de calificación» de estos operarios.
El representante de la Seguridad Social se ha apoyado también en el sistema de calificación de los 'riders', que les permite trabajar más o menos. La empresa acuerda los precios que abona e «incluso en esa supuesta libertad que les da para aceptar pedidos les va a pedir ciertas explicaciones». Ha destacado también que la «forma de pago» de los afectados era determinada por la compañía en función de una tarifa base complementada por otras dos cuantías variables, en función de si se desplazaban en bicicleta o en un vehículo a motor, y del tiempo de espera. Todo ello ha llevado al letrado de la Seguridad Social a asegurar que, a su entender, Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de unos servicios, sino que es «una verdadera empleadora de los trabajadores» con los que mantendría «una relación de naturaleza laboral».
El abogado de Glovo, por su parte, ha pedido que se declare «improcedente» la demanda de la TGSS, al tiempo que se ha apoyado en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según la cual estos repartidores serían autónomos, porque «son libres de rechazar pedidos, pueden desconectarse libremente de la aplicación y subcontatar los encargos, e incluso trabajar para la competencia». Una situación que, a su entender, debería analizarse además «caso por caso» y no de una manera general como plantea la demanda de la Seguridad Social.
La defensa de la multinacional de comida a domicilio también ha subrayado que Glovo «no tiene ingresos por la actividad de recadeo y de reparto» sino que sus retribuciones corresponden a lo que el establecimiento aporta por el porcentaje de ventas y el gasto de gestión del cliente. Desde Glovo también han señalado que se cobra al repartidor el alquiler por acceso a la plataforma que incluye «un seguro y la elaboración de facturas».
El periodo reclamado por la Seguridad Social es el comprendido entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, antes de que entrara en vigor la Ley Rider, que se aprobó el 12 de agosto de 2021.
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