Sede del BBVA en Madrid. Europa Press

El BBVA debe readmitir a una trabajadora despedida por usar la tarjeta corporativa para fines personales: «No ocultó sus intenciones»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina que el despido de la empleada fue improcedente

Miércoles, 23 de octubre 2024, 11:45

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora del BBVA, declarando improcedente su despido tras haber utilizado la tarjeta corporativa para fines personales. La mujer, que trabaja en la entidad desde 2007 y tiene un salario anual de 43.000 euros, fue despedida el 24 de julio de 2023 por utilizar la tarjeta para gastos personales por un valor de 1.832 euros y retirar efectivo en cuatro ocasiones por un total de 500 euros entre julio de 2022 y junio de 2023. El BBVA también alegó el uso indebido del coche corporativo para fines particulares.

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Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid desestimó la demanda de la trabajadora por despido improcedente, según informa el poartal Despidos Laborales. Sin embargo, la empleada presentó un recurso de suplicación argumentando, entre otros motivos, que la sentencia inicial infringía varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Jurisdicción Laboral. La trabajadora reconocía el uso de la tarjeta y el vehículo, pero defendía que no actuó con ocultación ni intención de eludir los controles.

Además, la trabajadora alegó en el juicio que otros trabajadores en situaciones similares no habían sido sancionados y que la empresa no había sufrido daños económicos ni de reputación. También argumentó que la sanción era desproporcionada y que se había vulnerado el principio de gradualidad en la aplicación de las sanciones.

La trabajadora no ocultó sus acciones

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia inicial y falló a favor de la trabajadora, considerando el despido improcedente. El tribunal basó su decisión en la existencia de una tolerancia previa por parte del BBVA ante el uso de la tarjeta corporativa para fines personales por parte de otros empleados. Además, se destacó que la trabajadora no ocultó sus acciones y abonó los gastos rápidamente tras ser notificada por la empresa.

Por otra parte, la suma involucrada se consideró irrelevante y no se demostró que el BBVA hubiera sufrido daños. Finalmente, se tuvo en cuenta la extensa antigüedad de la trabajadora (más de 26 años) y la ausencia de sanciones previas. Así pues, el TSJ de Madrid condena al BBVA a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas o a pagarle una indemnización de 86.984,24 euros.

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