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Desde la normativa estatal establecida en 2012, los empleadores están obligados a dar de alta a las trabajadoras del hogar en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, y deben pagar las cuotas referenciadas a la base de cotización del ... Sistema Especial de Empleadas del Hogar, que oscilan entre los 80 y 300 euros.
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Sí, pero si el trabajo para el que se contrata tiene una duración de más de 4 semanas, y aunque no sea indefinido de jornada completa, se deberá realizar un contrato por escrito.
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Tal y como establece el RDL 29/2012, de 28 de diciembre, todos y cada uno de los empleadores que contraten una trabajadora del servicio doméstico están obligados a darle de alta en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social.
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Aquellos empleadores que tenían contratada una trabajadora menos de 60 horas al mes (o de 3 horas al día), que delegaron todos los trámites de alta en la SS a la propia empleada, porque así lo acordaron por contrato, tendrán que cambiar su relación laboral para que pasen a ser los empleadores los responsables del alta en la SS.
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El coste total para el empleador sería de 444,31 euros. En el citado montante, que se ajustaría al segundo tramo del Sistema Especial para Empleadas de Hogar (base de cotización de 405 euros), entra la cuota del empleador (89,51 euros) y la de la empleada (25,8 euros) para la Seguridad Social así como el salario bruto (354,8 euros), es decir, 8,87 euros por hora trabajada, como establece el SMI. El saldo resultante son 329 euros 'limpios' para la empleada.
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En este caso, el sueldo bruto (709 euros) sería inferior a la base de cotización, que se situaría en 729 euros al encontrarse en el cuarto tramo, y el coste total para el empleador ascendería a los 870,7 euros. La cuota para el interesado sería de 161,1 euros, mientras que el de la empleada se situaría en 46,44 euros. Es decir, un coste total de 870,71 euros para un neto de 663,1 euros.
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Independientemente de las horas anuales realizadas, si el número de días de trabajo al año supera los 120, a la trabajadora se le deberá pagar como mínimo el SMI mensual (1.134 euros en 14 pagas) en proporción a la jornada de trabajo realizada, teniendo derecho a dos pagas extraordinarias en la misma proporción dada. Si, por el contrario, el contrato no supera los 120 días al año, se le deberá pagar por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la parte proporcional de libranzas y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones, no pudiendo ser inferior al SMI (8,87 euros/ hora).
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Las trabajadoras de hogar no cotizan sobre lo que perciben exactamente, sino por los tramos definidos por el Sistema Especial para Empleadas de Hogar, lo que puede dar lugar a casos en los que la contribuyente cobra más o menos de lo que cotiza. De esta manera, dos empleadas que reciban una retribución de 50 y 200 euros, respectivamente, tendrán una misma base de cotización, esto es, 284 euros.
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