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Ana Barandiaran
Martes, 11 de febrero 2025, 16:41
El Tribunal Supremo considera que las empresas pueden aplicar salarios inferiores a los del convenio sectorial si tienen un convenio propio firmado previamente. Así lo establece en una sentencia de gran relevancia adoptada en pleno de la Sala de lo Social que rectifica un fallo ... del Superior vasco. Su resolución supone un golpe a la reforma laboral de 2021 impulsada por la ministra Yolanda Díaz, en la que introducía importantes cambios en la prevalencia de los convenios además de restringir la contratación temporal.
Esta regulación establecía que, en materia salarial, el convenio de empresa debía respetar el suelo establecido en el sectorial. Acababa así con la posibilidad de llegar a acuerdos de empresa con sueldos inferiores. El Supremo considera, sin embargo, que prevalece el de empresa también en cuestión salarial si es anterior y si cuando se pactó no había un sectorial vigente.
El caso sobre el que se pronuncia se refiere a una empresa dedicada al reparto de última milla que aplicó un despido colectivo en su centro de Santurtzi al perder a su principal cliente, Amazon. El Superior vasco resolvió que el ERE era procedente y que el salario regulador de las indemnizaciones debía ser el recogido en el convenio colectivo de las empresas del transporte de Vizcaya. Argumentaba que cuando se produjo el ERE, a finales de 2023, estaba vigente la reforma laboral aprobada a finales de 2021 y, por tanto, la modificación sobre la prevalencia de los convenios.
La empresa recurrió ante el Supremo, de la mano del despacho Garrigues, y defendió que los salarios debían de ser los de su propio convenio. El Alto Tribunal le da la razón y concluye que, al ser previo al sectorial del transporte de Vizcaya, es el que debe aplicarse.
En concreto, la sentencia del Supremo apunta que el convenio de la empresa se firmó en enero de 2020 mientras que el sectorial del transporte de Vizcaya venció en diciembre de ese año y no se suscribió el nuevo hasta el 20 de junio de 2022, con lo que «no se mantuvo viva la unidad de negociación». Concluye que, pese a los cambios aprobados en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores «cuando no haya un convenio sectorial o cuando no se mantenga viva la unidad de negociación sectorial, puede negociarse un convenio colectivo de empresa, en cuyo caso el salario previsto en dicha norma se aplicará a todos los trabajadores aunque posteriormente se acuerde un convenio colectivo sectorial».
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