De película. Un detective pilló a un empleado de una empresa guipuzcoana jugando al golf estando de baja y la compañía le suspendió con 60 días sin empleo y sueldo. Este trabajador, con su pierna izquierda parcialmente amputada por un accidente que sufrió en un ... barco, recurrió la sanción y los tribunales le dieron la razón. La compañía presentó un recurso y ahora la Justicia vuelve a decantarse a favor del empleado, al que deberán indemnizar con 15.000 euros por «vulnerar su intimidad». La sentencia no es firme y tiene recorrido aún en el Tribunal Supremo.
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Vayamos a los hechos. Según ha explicado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) este martes en una nota, el origen de este caso se remonta a septiembre de 2023 cuando el trabajador, que se encontraba en situación de incapacidad temporal por «trastorno adaptativo no especificado», recibió una notificación de la empresa (que cuenta con varias sedes en diferentes territorios aunque la principal radica en Gipuzkoa, según han informado a DV fuentes jurídicas) en la que se le informaba de la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otros hechos, ir a jugar al golf en más de una ocasión. También por visitar su segunda residencia en Baleares.
El trabajador recurrió la sanción y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián le dio la razón, y anuló la misma al estimar que la prueba aportada por el detective privado había infringido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada que establece que en «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados», como el citado club de golf. Además, condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
Ahora, el TSJPV rechaza el recurso de la empresa y los magistrados Garbiñe Biurrun, Fernando Breñosa y Jose Felix Lajo confirman en su totalidad la sentencia del juzgado de instancia. En ese sentido, recuerdan que el lugar donde se tomaron las fotografías jugando al golf era un «lugar reservado», un lugar privado sin acceso público, lo que lleva a confirmar la «ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal».
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También precisan que un proceso patológico como es el trastorno adaptativo no especificado que sufría en ese momento el trabajador «no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el ejercicio del golf» y tampoco incide el hecho de trasladarse a una segunda residencia. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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