![Las empresas tendrán que entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra](https://s3.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/2025/02/05/registro-kMEF-U230769901657tMC-1200x840@Diario%20Vasco.jpg)
![Las empresas tendrán que entregar a los trabajadores un recibo con las horas extra](https://s3.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/2025/02/05/registro-kMEF-U230769901657tMC-1200x840@Diario%20Vasco.jpg)
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La forma de 'fichar' cuando vayas a trabajar llega con cambios. La reforma laboral que incluye la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales implica que el Gobierno ha aprobado una serie de cambios en el control del horario de los trabajadores. ... Esta medida busca garantizar que las empresas cumplan con la normativa, evitando fraudes y asegurando que se respeten los límites legales de la jornada laboral. Es decir, se trata de aplicar una fórmula eficaz para contabilizar el registro diario ordinario y también las horas extra.
A partir de ahora, la idea es que el registro de jornada sea exclusivamente digital. Todas las empresas, independientemente de su tamaño, estarán obligadas a implementar este sistema de fichaje. Este registro permitirá a los empleados, la Inspección de Trabajo y los sindicatos acceder en tiempo real a la información sobre las horas trabajadas, eliminando cualquier margen de opacidad en la gestión de la jornada.
Así, el texto que recoge el anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada establece que las horas extraordinarias registradas día a día se totalizarán en el periodo fijado para el abono de las retribuciones –puede ser mensual o en el plazo que haya sido acordado en la empresa–, entregando la empresa copia del resumen al trabajador en un recibo.
La empresa mantendrá un registro diario de jornada digital que garantice el cumplimiento de la norma, pero serán los trabajadores quienes practiquen los asientos de forma personal y directa, para que la empresa no pueda condicionar su contenido. Igualmente registrarán todas aquellas interrupciones de la jornada que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos tendrán que identificar de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extra o complementarias.
También deberá identificarse «inequívocamente» a la persona que registra los asientos para garantizar la «autenticidad» de los datos y a través de un formato «tratable, legible y compatible» que permita a los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección acceder de forma inmediata al registro de jornada en el centro de trabajo, y en cualquier momento, de manera interoperable y en remoto.
Además, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se totalizará mensualmente, entregando la empresa al trabajador, junto con el recibo de salarios, copia del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto ordinarias como complementarias.
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