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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Diputación Foral de Gipuzkoa contra una sentencia ... previa que anulaba varias bases de un proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal, y será el ente foral quien asuma las costas del proceso, con un límite de 2.000 euros.
El proceso selectivo impugnado se basaba en la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las bases del proceso otorgaban puntos por haber superado pruebas selectivas anteriores convocadas solo por la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo que fue considerado discriminatorio. Desde el ente foral defendían que valorar solo las pruebas realizadas por la Diputación estaba justificado porque esas pruebas acreditaban mejor el conocimiento de la normativa y funcionamiento de la administración foral.
La parte apelada, mientras tanto, alegaba que esa valoración exclusiva vulneraba el principio de igualdad (artículo 23.2 de la Constitución), ya que favorecía a aspirantes que habían participado solo en procesos selectivos de la DFG, excluyendo méritos adquiridos en otras administraciones. Destaca que ocho aspirantes del turno libre del concurso y seis del turno de promoción interna que no habían superado ninguna prueba selectiva en los procesos convocados por el ente foral sí irían a obtener una de las 119 plazas convocadas. De hecho, habrían conseguido una puntuación superior a la de otros aspirantes que sí contaban con los 40 puntos del mérito. Lo mismo habría sucedido con un aspirante en el concurso-oposición a 32 plazas de administrativo. Ello, a juicio de la apelante, demostraría que ese mérito no sería determinante para obtener una plaza y que la convocatoria no impediría el acceso de aspirantes que no lo cumplieran.
Las pruebas selectivas anteriores que se valoraban como mérito en el proceso impugnado son las siguientes: El proceso selectivo convocado por la Diputación para acceder a la plaza de auxiliar administrativo como funcionario de carrera en la oposición de 1993, y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para prestar servicios como funcionario interino, publicada en el BOG el 9 de marzo de 2015, dirigida a personas con discapacidad.
El TSJPV considera así que valorar exclusivamente estas pruebas favorece solo a quienes se han presentado a procesos de la Diputación, dejando fuera a aspirantes con experiencia o méritos similares en otras administraciones. También sostiene que no garantiza que los conocimientos adquiridos hace décadas (1993 o 2001) sigan siendo válidos para el trabajo actual. Asimismo, considera que va contra el principio de igualdad del artículo 23.2 de la Constitución Española.
La sentencia refuerza así el principio de igualdad de acceso al empleo público, evitando que se discriminen méritos adquiridos en diferentes administraciones. El Superior vasco advierte de que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso en el plazo de treinta días
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