San Sebastián
Lunes, 26 de febrero 2024, 12:21
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que un trabajador de una ETT, afiliado a ELA, con una incapacidad permanente debe percibir una indemnización igual a la que hubiese percibido si fuera un trabajador contratado directamente por la empresa a la que ... prestaba servicios.
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Por lo tanto, se trata de una indemnización superior a la que inicialmente se le había otorgado. En concreto, percibirá 60.000 euros frente a los 10.500 euros prevista en el Convenio Colectivo Estatal de ETT, según indica ELA en una nota, que interpuso con el trabajador una demanda jucicial al considerar que el empleado le correspondía la misma indemnización establecida en el convenio de aplicación de la empresa donde estaba, que era Ferrovial Servicios.
Esa cuantía asciende a 60.101,21 euros. El Juzgado de lo Social número 3 de Gasteiz desestimó la demanda, y ELA interpuso recurso ante el TSJPV. Este último optó por elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, para preguntar al tribunal europeo si esta decisión era acorde a la normativa europea.
Pues bien, la sentencia del TJUE declara que es contraria a la directiva europea 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva señala que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden percibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido siendo contratado directamente.
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ELA considera que se trata de «una sentencia importante, puesto que supone un avance en la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT, con los de los trabajadores de las empresas usuarios».
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