San Sebastián
Viernes, 4 de octubre 2024, 17:15
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los hidrocarburos que estuvo en vigor en el Estado español entre 2013 y 2018, pero que no aplicó Euskadi. Tampoco Navarra, Cantabria, La Rioja y Castilla y León. Un gravamen que variaba en ... función de las diferentes comunidades. En 2019 ese tramo se unificó en todo el Estado.
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El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 20 de septiembre pero que fue dada a conocer ayer, declara que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico. De hecho, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) consideró en mayo que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio.
Respondía así a una cuestión prejudicial planteada por el TS, que ahora, ateniéndose al fallo del TJUE reconoce la legitimidad de los obligados tributarios, es decir, aquellos que soportaron ese impuesto, para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos. Además, el alto tribunal ha aclarado que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas.
Según fuentes consultadas por este periódico, podrían reclamar los operadores petrolíferos y en algunos casos las estaciones de servicio que hubieran realizado esas autoliquidaciones. Lo que deja clara la sentencia del Supremo es que los consumidores finales no podrán hacerlo a las comunidades autónomas, porque indica que hay otras vías para ello.
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Dichas fuentes consideran que podría dejar la puerta abierta a unas reclamaciones en cascada, aunque indican que habrá que estudiar en profundidad la sentencia y que con toda probabilidad el propio Supremo tendrá que emitir un fallo aclaratorio dada la complejidad de la misma.
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