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Los accionistas del Banco Popular no tienen derecho a reclamar una indemnización al Santander por las acciones que compraron antes de la resolución de la entidad. Así lo dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la semana pasada en una sentencia que ... cierra la puerta a reclamaciones de quienes adquirieron títulos durante la ampliación de capital de la entidad en 2016, alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.
La decisión del TJUE llega después de que la Audiencia Provincial de A Coruña pidiera una aclaración a la justicia europea para determinar si las normas de resolución excluían el derecho a la compensación de los accionistas. La cuestión consistía en dilucidar si las normas bancarias europeas adoptadas tras la crisis financiera de 2008, que exigen que accionistas y acreedores sean los primeros en sufrir pérdidas en caso de resolución, se oponían a que los accionistas que compraron títulos antes de la disolución puedan reclamar después alegando que recibieron una información errónea.
¿Significa eso que el TJUE cierra la puerta a que cualquier inversor del extinto Popular, que sufrió pérdidas por su resolución, reclame al Santander por recibir información defectuosa? Juan Luis Alfaro, letrado responsable del despacho ATE Asesores de San Sebastián, matiza varias cuestiones relacionadas con este asunto y niega que Europa cierre la puerta a cualquier reclamación.
En primer lugar, Alfaro subraya que la sentencia «se limita a deslegitimar» como actores a los que usaron el argumento del folleto informativo de la emisión de la ampliación de capital de 2016, pero en «ningún momento» la sentencia se refiere a la legitimación para ejercer la acción de daños y perjuicios derivada del incumplimiento del deber de información continuado que los artículos 124 y 228 LMV impone a las entidades bancarias.
El letrado del despacho donostiarra agrega que «tampoco» se pronuncia sobre otros supuestos judiciales basados en la «falsedad o incorrección» de la información publicada por el Banco Popular en los distintos ejercicios en sus estados financieros y que llevaron a los accionistas a adoptar decisiones de inversión sobre la base de una información que «no se correspondía con la realidad».
En conclusión, la sentencia «impide» el ejercicio de acciones por responsabilidad por folleto, pero «no se manifiesta» sobre la responsabilidad por falta de información periódica. De modo que deberá analizarse «cada supuesto concreto e incluso su estado procesal» para dilucidar la posibilidad o no de la reclamación judicial, culmina.
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