![Cuantías y requisitos del complemento por brecha de género](https://s3.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/2025/02/06/pension-kgGF-U230777894654U6D-1200x840@Diario%20Vasco.jpg)
![Cuantías y requisitos del complemento por brecha de género](https://s3.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/2025/02/06/pension-kgGF-U230777894654U6D-1200x840@Diario%20Vasco.jpg)
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El complemento de brecha de género es una cantidad económica que se suma a la cuantía de la pensión de jubilación con el objeto de compensar el perjuicio en sus carreras profesionales –y, por tanto, en el importe de su pensión– a las mujeres –tambien ... a los hombres– que hayan asumido un papel principal en el cuidado de sus hijos. Con la ayuda de la Seguridad Social, te desgranamos las claves, los requisitos y las cuantías.
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Es una medida destinada a compensar las desigualdades económicas que puedan surgir, debido a las diferencias de género, en las pensiones de jubilación. Éste, tal y como explican desde la Seguridad Social, «sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres, sobre todo, aunque también los hombres, por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones». En resumidas cuentas, serán beneficiarias aquellas personas, tanto hombres como mujeres, que reciban una pensión contributiva de jubilación –salvo la jubilación parcial, de incapacidad permanente o de viudedad– a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
2
El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre. En cualquier caso, lo que se persigue con este plus es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta, directamente, en la cuantía de las pensiones de jubilación. Sin embargo, desde febrero de 2021, los hombres también entran en esta ecuación. Las cuantías para 2025 son las siguientes
Un hijo: 35,90 euros al mes y 502,60 euros al año.
Dos hijos: 71,80 euros al mes y 1.005,20 euros al año.
Tres hijos: 107,70 euros al mes y 1.507,80 euros al año.
Cuatro hijos: 143,60 euros al mes y 2.010,40 euros al año.
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Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Estas son las tres vías:
Se puede solicitar desde el portal 'Tu Portal' de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente.
Si no se dispone de ello, puede solicitarlo de manera excepcional desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
También en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa: 901166565/ 91542117.
En estos tres casos:
uNo se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madreque haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
uTampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
uNi al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
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Para que los varones tengan derecho al complemento, deben cumplir con estos requisitos.
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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