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Este jueves hay huelga feminista general convocada por el Movimiento Feminista de Euskal Herria y los sindicatos ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde, CGT e Hiru. Ya sabes que hacer huelga es un derecho recogido en la Constitución que ampara a todos los trabajadores, pero ... también hay que tener en cuenta que tiene sus consecuencias económicas.
Además de una merma salarial que detallaremos a continuación, el empleado se encuentra en situación de alta especial en la Seguridad Social, lo que implica la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. Así, en ese periodo, que puede durar días o meses, no hay derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por incapacidad laboral transitoria.
En este caso, la huelga es de un día de duración, lo que no tiene nada que ver con los paros que se realizan en diferentes empresas cuando se está renovando el convenio colectivo. En estos casos, podemos hablar de meses, como sucedió en el sector de las residencias de Gipuzkoa (casi nueve meses) o, más recientemente, con los trabajadores del polideportivo de Usabal (siete meses).
Pero no acudir un día a trabajar también tiene su penalización. En síntesis, para calcular cuánto se descuenta por cada día de huelga hay que tener en cuenta lo que dice el convenio colectivo del trabajador, sus percepciones salariales y circunstancias concretas. Por tanto, no se puede establecer una fórmula general.
No obstante, hay ciertos aspectos que nos pueden orientar sobre ello. Para empezar, hay que tener claro que, por cada día que el trabajador esté en huelga, la empresa podrá descontarle:
El salario y los complementos salariales correspondiente a ese día
La parte proporcional de las pagas extraordinarias
La parte proporcional de los días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga
Si la jornada del trabajador es de lunes a viernes y tiene dos días de descanso, por cada día de trabajo se generan 0,4 días de descanso semanal. Por lo que, una forma general de calcular cuál es el derecho semanal que no se ha generado con la huelga es multiplicar el salario de un día por 1,4. En cuanto a las pagas extra, si no están prorrateadas, se descontará la parte proporcional en el momento en el que se abonen dichas pagas, ya que no se pueden descontar anticipadamente de la nómina del trabajador.
El cálculo que se realiza en este artículo es con un trabajador cuyo salario mensual es de 1.500 euros repartidos en 14 pagas (al mes genera una paga extra de 250 euros) y realiza una jornada de trabajo de lunes a viernes, con descansos el sábado y el domingo. Se ha tomado este ejemplo de sueldo y de horario como uno de los más comunes de Gipuzkoa por sueldo medio y horario.
A continuación, hay que realizar los siguientes cálculos. El cálculo diario del salario mensual, que resulta de dividir esos 1.500 euros entre 30 días: 50 euros. La paga extra de un día sería esos 250 euros entre 30: 8,3 euros. Lo que te van a descontar de la nómina sale de multiplicar por 1,4 esas dos cifras que has calculado (50 y 8,3) y sumarlas al final. Así, la merma salarial por un día de huelga para alguien que percibe 1.500 euros es de 81,6 euros (70+11,6). Si tuviera las pagas extras prorrateadas, se le descontarían 70 euros en el momento de la huelga, y 11,6 euros cuando se le abonen las pagas extras.
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