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Los impuestos que tienes que pagar si heredas una vivienda¿Qué impuestos hay que pagar al heredar una casa? ¿Qué ocurre si no hay testamento o si hay varios herederos? ¿Qué ventajas tiene hacer un testamento? Te explicamos todo lo que debes saber sobre el testamento y la herencia de una vivienda.
El testamento es el documento en el que una persona expresa su voluntad sobre cómo quiere que se repartan sus bienes después de su fallecimiento. Hacer un testamento es muy recomendable para evitar conflictos entre los herederos y facilitar el proceso de la herencia. Además, puede suponer un ahorro fiscal, ya que se pueden aplicar reducciones y bonificaciones en el impuesto de sucesiones.
El impuesto de sucesiones es el tributo que deben pagar los herederos al recibir una herencia. La cuantía del impuesto depende de varios factores, como el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido, el patrimonio previo del heredero y la comunidad autónoma donde se tribute. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y sus propios beneficios fiscales, por lo que el impuesto puede variar mucho según el lugar.
Uno de los bienes más habituales en las herencias es la vivienda. Al heredar una casa, hay que tener en cuenta dos impuestos: el de sucesiones y el de plusvalía municipal. El primero se paga por el valor de la casa en el momento del fallecimiento del causante. El segundo se paga por el incremento del valor del suelo desde que el causante adquirió la casa hasta que la transmite a los herederos.
Para calcular el impuesto de sucesiones, hay que aplicar una serie de coeficientes al valor de la casa. Estos coeficientes dependen del parentesco con el fallecido, del patrimonio previo del heredero y de las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma. Por ejemplo, en algunas comunidades hay una reducción del 95% en la base imponible para los descendientes, ascendientes y cónyuges que hereden la vivienda habitual del causante.
En el desglose geográfico, los asturianos y los castellanoleoneses son los que más deben pagar al recibir una herencia. Euskadi ocupa el noveno puesto en un ranking que muestra que heredar es notablemente más barato en Andalucía y Cantabria.
Mientras que en el Impuesto de Patrimonio existen algunas diferencias entre los territorios vascos -la escala se queda en el 2% en Bizkaia, frente al 2,5% en Gipuzkoa y en Álava-, en el caso de Sucesiones la armonización es total. Euskadi aplica una reducción de 400.000 euros para los descendientes directos. A partir de esa cantidad, la tarifa es del 1,5%. Éste es el porcentaje que se ha fijado a los 400.000 euros restantes -después de la reducción de otros tantos- para calcular el importe que paga un vasco -6.000 euros- en dicho ejemplo. Al igual que sucede con el Impuesto de Patrimonio, el peso recaudatorio de este tributo desde 2006 en Gipuzkoa no es especialmente significativo, puesto que ronda el 1% de los ingresos anuales.
Para calcular el impuesto de plusvalía municipal, hay que multiplicar el valor catastral del suelo por un porcentaje que depende de los años transcurridos desde la adquisición de la casa hasta el fallecimiento del causante. A este resultado se le aplica un tipo impositivo que fija cada ayuntamiento. Este impuesto lo debe pagar el heredero en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses.
Heredar una viviena no es tan sencillo como parece. Por eso, es importante contar con un asesoramiento profesional que te ayude a gestionar todos los trámites y a optimizar la carga fiscal.
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