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A medida que se va acercando la jubilación, es hora de echar cuentas y contabilizar los años cotizados a la Seguridad Social para saber cuándo ... puedes retirarte del mercado laboral. Hay una serie de épocas o tareas que no se suelen tener en cuenta y que es importante subrayar, como son el caso del servicio militar, las prácticas universitarias o el tiempo trabajado si has estado preso en la cárcel. A continuación, te aportamos las claves.
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La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 –en el caso de las no remuneradas– o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos. Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años; es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización.
Hasta el 31 de diciembre de 2028 se podrá solicitar la recuperación. Junto a la solicitud, que se puede presentar a través de la página web de la Seguridad Social –en el apartado 'Alta, baja o variación de datos del convenio especial' de la sección 'Trámites y Gestiones'–, hay que adjuntar el DNI o NIE y un certificado de la realización de las prácticas o formación, con sus fechas de inicio y fin. En caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por la empresa o entidad en la que se realizaron las prácticas o por las entidades que las financiaron.
1.825 días de cotización
como máximo –5 años– se podrán recuperar por antiguas prácticas formativas.
En cuanto al dinero a abonar, la base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad y no la de 2024. La norma retoma la fórmula de cálculo de la cuota a ingresar, que ya se pactó para este tipo de convenios en 2011 y que consiste en tomar la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas en lugar de la de este año. Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros al mes, aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77%, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
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Antaño, hacer la 'mili' era habitual. Una costumbre que se fue perdiendo pero que si eres de la generación del 'baby boom' –los nacidos entre 1958 y 1975– te interesa saber cómo computa para tu jubilación. El servicio militar no solo beneficia a los que tuvieron que hacerlo cuando era obligatorio, sino también a quienes optaron por la prestación social sustitutoria y las mujeres que realizaron el servicio social femenino.
El servicio militar obligatorio duraba dos años hasta 1968, luego 18 meses hasta 1984, un año hasta 1991 y, finalmente, se rebajó a 9 meses hasta su cancelación. Durante ese tiempo, los hombres que se encontraban realizando la formación no podían trabajar. Por tanto, no cotizaban en la Seguridad Social.
La Seguridad Social precisa que «los periodos de servicio militar solo computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año».
En lo que respecta al Servicio Social Femenino, desde 2021 se contempla en la normativa la posibilidad de que las mujeres usen este periodo para completar la cotización a la hora de pedir la jubilación anticipada. Y, como pasa con la mili, este tiempo no va a subir el porcentaje de la pensión en la jubilación ordinaria.
Por otro lado, aquellos que deciden pedir la jubilación ordinaria no podrán beneficiarse de este trámite. Porque el tiempo que han dedicado al servicio militar no se considera como cotizado. Por eso, no afecta ni al cálculo de la pensión y tampoco al tanto por ciento final que van a cobrar.
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Aquellos que hayan trabajado estando en prisión también pueden contabilizar ese periodo para su jubilación. En España, los internos que trabajan en prisión bajo la gestión de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) cotizan a la Seguridad Social, por lo que ese tiempo se tiene en cuenta para la jubilación. La base de cotización que se les contabiliza suele ser más baja de lo normal, puesto que su salario es reducido.
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