Puede que seas uno de esos contribuyentes que, desde la escalada inflacionista, hayas decidido abrir una cuenta en el extranjero para recibir una mayor remuneración que la que te ofrecen los bancos a este lado de la muga. O puede que tengas una propiedad como ... una casa fuera de España, como por ejemplo un apartamento en una estación de esquí de los Pirineos franceses. ¿Sabes cómo tienes que declarar esos bienes? Ahora que se acerca la campaña de la Renta, te recordamos la existencia del modelo 720, tu documento para estos casos, y te explicamos sus claves de la mano de la información publicada por la Hacienda foral y también la consultada a la plataforma de ahorro Raisin.
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Esta declaración informativa es obligatoria para informar sobre cuentas bancarias, valores, derechos, seguros, y bienes inmuebles situados fuera de España. La presentación de este modelo se realiza en Gipuzkoa –con competencia propia en fiscalidad gracias al Concierto Económico– entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, aunque en el resto del Estado la Agencia Tributaria tiene otros plazos: entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Se trata de una herramienta esencial para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
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Se deberá informar sobre cuatro diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero, lo que en realidad da lugar a cuatro obligaciones informativas distintas:
a) Cuentas en entidades financieras: Cuentas en efectivo situadas en el extranjero de las que los obligados sean titulares jurídicos, titulares reales, autorizados, representantes, beneficiarios o bien tengan poder de disposición.
b) Valores, derechos, seguros y rentas:
-Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para gestión o administración a cualquier instrumento jurídico que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
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-Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, de los que sean titulares jurídicos o titulares reales.
-Seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
-Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero de los que los obligados resulten beneficiarios.
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c) Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos: Bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos que estén situados en el extranjero y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
d) Bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros: Bienes muebles o derechos reales sobre los mismos que se encuentren en el extranjero a 31 de diciembre o se hayan encontrado en el extranjero en algún momento del año y los matriculados o que consten en registros de países extranjeros y de los que los obligados sean titulares jurídicos o titulares reales.
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Existe obligación de presentar la declaración cuando el conjunto de los bienes y derechos de cada uno de los tres primeros bloques de bienes (cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias y bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos) individualmente considerados supere los 50.000 euros.
En caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros existe obligación de presentar declaración:
-en general: cuando su valor unitario supere los 50.000 euros.
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excepción: el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas, cuando el valor conjunto de tales categorías supere la cifra de 50.000 euros.
«Imagina que tienes en Francia una vivienda de adquisición cuyo valor es de 100.000 euros y en Italia una cuenta de ahorro con 45.000 euros al final del año. En este caso, solo tendrás que informar sobre el inmueble. Ahora bien, cuando la cuenta de ahorro tenga más de 50.000 euros, ya sea por saldo a 31 de diciembre o saldo medio el cuarto trimestre, también deberás indicar ese capital en el bloque correspondiente del modelo tributario 720», explican desde Raisin.
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Hay que diferenciar dos situaciones: hasta el ejercicio 2020 y a partir de 2021. Desde 2021 deberá informarse del conjunto de bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros. En el caso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año el contribuyente tenga la obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberá informar sobre los mismos, aun no existiendo un incremento superior a 20.000 euros, según aclara Hacienda.
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Hasta 2020 era diferente. En los años sucesivos podrán no presentar la declaración cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes, cuentas en entidades financieras, valores, seguros y rentas temporales o vitalicias o bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
En el caso de bienes muebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero la presentación de los años sucesivos podrán no presentar la declaración:
en general: cuando otros bienes o derechos distintos a los declarados, se encuentren en el extranjero o sean matriculados o consten inscritos en registros de países extranjeros a 31 de diciembre o en algún momento de cada año, de los sucesivos.
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excepción: el dinero efectivo y los metales o piedras preciosas, cuando experimenten como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos a los mismos, un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración.
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