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¿Sabes cómo funciona la pensión por discapacidad? Además de las pensiones por jubilación o viudedad, existen otros tipos de pensiones que afectan directamente a la población en edad de trabajar, entre los 18 y los 65 años: las pensiones por invalidez (contributivas y no contributivas).
En primer lugar, hay que diferenciar la discapacidad de la incapacidad permanente. La primera es una situación donde la persona está limitada física o psíquicamente, mientras que una incapacidad permanente hace referencia al cobro de una pensión por no poder trabajar debido a una enfermedad o accidente. Ambos conceptos tienen diferentes grados, pero también son diferentes entre sí. El grado de discapacidad se calcula por un porcentaje. Y el tipo de incapacidad va de menos a más según las limitaciones que tiene la persona para ejercer una profesión. A continuación, te detallamos los requisitos para cobrar una pensión por discapacidad. Si tu perfil se ajusta a estas condiciones, ya puedes solicitar una pensión no contributiva por discapacidad igual o mayor al 65%:
Tener entre 18 años y 64 años en el momento de tu solicitud
Residir legalmente en España durante, al menos, cinco años en total -dos de ellos han de ser los dos años anteriores a tu solicitud-
Carecer de ingresos por otras vías que superen los 5.639,20 euros anuales -en 2021
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Para calcular el grado de discapacidad que corresponde al solicitante, el equipo técnico valora los siguientes aspectos:
Actividades de cuidado personal
Capacidad de comunicación
Actividad física (básica y funcional)
Funcionamiento de los cinco sentidos y de las manos
Utilización de los medios de transporte
Funcionalidad sexual
Afectación del sueño
Dinámicas sociales y de ocio
Una persona con discapacidad, puede parecer que, en apariencia, no presenta a simple vista una disfunción grave. Esto ocurre sobre todo cuando hablamos del porcentaje mínimo de discapacidad. Veamos los diferentes grados -que se engloban en distintas clases- que pueden ser reconocidos a una persona, así como cuál es el porcentaje mínimo para cobrar una prestación por ese motivo.
Clase I: Dolencias diagnosticadas pero que no generan discapacidad alguna (0%).
Clase II: Se detecta una discapacidad pero leve (entre el 1 y el 24%).
Clase III: Ya existe un mayor nivel de discapacidad, pero aún es moderada (entre el 25 y el 49%).
Clase IV: Se confirma una discapacidad grave (entre el 50 y el 70%).
Clase V: La discapacidad se considera muy grave (75%).
Finalmente, te detallamos la tabla con la cuantía de las prestaciones. Se trata de 14 pagas, de las cuales 12 son mensualidades y las 2 restantes, las pagas extraordinarias que se cobran en junio y en noviembre.
Pensión no contributiva de invalidez (PNC): 402,80 euros al mes y 5.639,20 al año.
Complemento de Ayuda de Tercera Persona (ATP): 201,40 euros al mes y 2.819,60 al año.
PNC+ATP: 604,20 euros al mes y 8.458,80 al año.
85% (Si hay 2 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial): 342,38 euros al mes y 4.793,32 al año.
80% (Si hay 3 beneficiarios/as de PNC en la unidad convivencial): 322,24 euros al mes y 4.511,36 al año.
Más de 947.000 personas reciben en España alguna pensión por incapacidad permanente, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social y suponen un coste de más de 900 millones de euros mensuales. La cuantía media es de 993,73 euros.
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