Vivienda

Kontsumobide aconseja reclamar gastos hipotecarios a los bancos antes del 22 de enero

Es la fecha límite fijada por el Supremo en una sentencia de 2019 que fijaba el plazo legal para reclamar en 5 años, que se cumplen el día 22

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Martes, 16 de enero 2024, 11:53

El Instituto Vasco de Consumo, Kontsumobide, aconseja a los usuarios que las reclamaciones de gastos hipotecarios, en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales, a las entidades bancarias se realicen antes del 22 de enero. ... Esta recomendación se basa en una interpretación jurídica que establece esa fecha como límite para presentar reclamaciones ante el banco con el que se firmó la hipoteca.

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La cantidad a recuperar por los clientes afectados ronda los 800 o 900 euros para un préstamo de 150.000, cifras que pueden elevarse a 1.000 o 1.500 euros por los intereses legales desde el momento de la compra. Y lo cierto es que los juzgados vascos están recibiendo en los últimos años una avalancha de reclamaciones en este sentido, que se saldan en su inmensa mayoría a favor de los ciudadanos y en contra de la banca.

En un comunicado, el organismo vasco ha explicado que esa fecha se calcula considerando la sentencia del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2019, por lo que el plazo legal para realizar reclamaciones es de cinco años, con lo que «surge la pregunta crucial de cuándo comienza a contar dicho plazo», han subrayado.

Esta recomendación contrasta con la divulgada ayer por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que estimó que los gastos hipotecarios se pueden reclamar hasta el 14 de abril. ¿Por qué esta diferencia de fechas? Porque la OCU considera que la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia, implicó la suspensión de los plazos de prescripción hasta el 4 de junio, esto es, un total de 82 días naturales. 82 días que habría que sumar a ese plazo de cinco años a contar desde el 23 de enero de 2019, cuando el Tribunal Supremo dictaminó que los bancos debían devolver estos gastos a los clientes.

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Volviendo al comunicado emitido por Kontsumobide, recuerdan que en la actualidad «no existe certeza jurídica sobre si el plazo comienza a contar desde el establecimiento de la jurisprudencia (23 de enero de 2019) o desde la declaración de nulidad de la cláusula».

Fecha clave

Los que firmaron sus hipotecas antes del 15 de junio de 2019 son quienes pueden reclamar los gastos hipotecarios

De todos modos, prosiguen desde el organismo vasco de consumo, «para evitar conflictos, Kontsumobide recomienda que aquellos que firmaron su hipoteca antes del 15 de enero de 2019 reclamen la devolución de los gastos hipotecarios antes del 22 de enero de 2024».

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De esta forma, las personas que firmaron sus hipotecas antes del 15 de junio de 2019 son quienes pueden reclamar los gastos hipotecarios, ya que era común que los bancos se los imputaran a los solicitantes.

A partir del 16 de junio de 2019, con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se estableció la imputación de los gastos hipotecarios a las entidades bancarias, por lo que no procede la reclamación de gastos para hipotecas firmadas después de esa fecha.

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Recordatorio de plazos

En este sentido, Kontsumobide ha destacado la importancia de recordar los plazos para reclamar los gastos hipotecarios y ha recordado que la reclamación debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad bancaria, y que esta tiene la obligación de responder en un plazo máximo de un mes.

A juicio de Kontsumobide, «es crucial presentar la reclamación ante este servicio específico, ya que su presentación en una oficina convencional podría considerarse como no presentada» para lo cual, ha habilitado un modelo de reclamación.

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Sentencias judiciales

Los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50% de los gastos de notaría, deben ser asumidos por el banco

Sentencias sobre gastos

Varias sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo determinan que los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50% de los gastos de notaría, deben ser asumidos por la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario.

De hecho, han remarcado, «cláusulas en los contratos de crédito hipotecario que imputaban estos gastos a los solicitantes del préstamo, fueron declaradas nulas por dichas sentencias».

La anulación de estas cláusulas abrió la posibilidad de que los solicitantes del préstamo hipotecario reclamen la devolución de estos gastos. Aunque diversas entidades bancarias aceptaron la sentencia y reconocieron que los gastos debían haber sido abonados por ellas mismas, se negaron a reembolsarlos argumentando que el plazo de reclamación había expirado.

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Inicialmente, los bancos argumentaban que el plazo empezaba en el momento de la firma de la hipoteca, pero los tribunales europeos rechazaron esta posición por generar indefensión a los consumidores.

Esta postura de los bancos habría cerrado la puerta al ejercicio de los derechos de los consumidores, ya que asumirían que el plazo había vencido antes de la declaración de nulidad de las cláusulas.

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