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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dio este jueves un nuevo golpe a la banca y amplió el margen para reclamar los gastos hipotecarios por cláusulas abusivas. El plazo de prescripción, de cinco años, para reclamar la devolución de gastos hipotecarios (registro, notaría ... o gestoría) empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declare su nulidad, es decir, cuando ya no se admitan más recursos ni modificaciones. Un estadio judicial al que todavía no se ha llegado.
Así lo indica el Tribunal europeo en dos fallos publicados ayer, en referencia a los litigios de Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander, en los que destaca que es en la fecha en la que adquiera firmeza la resolución que determine definitivamente, sin posibilidad de recurso, que una cláusula contractual es abusiva y que declara su nulidad por esta causa, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad. Una de las resoluciones responde, además, a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español.
Por tanto, es desde esa fecha todavía sin fijar cuando se está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción (de cinco años) de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Esta nueva sentencia europea complementa a un fallo previo del TJUE publicado en enero que señalaba que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual. El fallo judicial de ayer del TJUE es más contundente y aclaratorio que aquella resolución de enero, que indicaba que las normas comunitarias se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos comience a correr en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo, ya que «no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones».
La banca había fijado la fecha de enero de este año, y posteriormente el 14 de abril de este año (contabilizando el periodo inicial de pandemia), como fechas en las que prescribirían estas reclamaciones, aferrándose a dicha sentencia del Tribunal Supremo español de enero de 2019. Aquella resolución estableció cuál debía ser la compensación tras ratificarse la abusividad de estas cláusulas. Las asociaciones de consumidores, sin embargo, advirtieron de que estos plazos de prescripción eran incorrectos en virtud de la sentencia europea de enero de este año, reforzada con el nuevo fallo europeo conocido ayer.
El TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que la cláusula contractual en cuestión es abusiva y con ello, su nulidad, es en la que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Será en ese momento cuando puede arrancar la prescripción de la devolución de gastos.
De esta forma, como avanzó este periódico el pasado día 14, miles de guipuzcoanos podrán seguir reclamando ese dinero al banco, dejando de media una potencial ganancia en torno a los mil euros, aunque puede elevarse hasta los 1.500 euros por reclamación y hasta 3.000, según datos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Además, la cantidad a devolver podría ser superior por los intereses de demora.
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