Nuevo capítulo de la batalla en los juzgados por la aplicación «inadecuada» del índice hipotecario IRPH, ya en desuso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responderá este jueves a la cuestión prejudicial presentada por una jueza de San Sebastián, que defiende, básicamente, ... que al ser la media de los tipos aplicados a las hipotecas (intereses y comisiones), el IRPH siempre resulta mucho más elevado que otros indicadores . Los demandantes consideran que no se informó de ello a los consumidores, ni se le aplicó un diferencial negativo como recomendaba el Banco de España, encareciendo las hipotecas hasta 200 euros al mes.
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La cuestión, encabezada por los abogados donostiarras Maite Ortiz y José María Erauskin, afecta a alrededor de 30.000 vascos, de los cuales la mayoría son guipuzcoanos. En concreto, el auto remitido por el juzgado donostiarra al tribunal europeo pone el foco en que los contratos bancarios omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos.
Dicha duplicidad de gastos, continúa el documento, es objeto de una Circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a IRPH se sitúen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona «la buena fe de las entidades al no aplicar dicho diferencial negativo», además de «no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España».
De esta manera, los consumidores defienden que «su préstamo será siempre más caro que la media del mercado». El TJUE deberá aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España. Se trata de la quinta vez que el TJUE se pronuncia sobre el IRPH.
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El IRPH es una alternativa al euríbor, ya en desuso, que siempre ha evolucionado por encima de este último encareciendo las hipotecas hasta 200 euros al mes. La lucha judicial sobre su uso se apoya en que, al ser la media de los tipos aplicados a las hipotecas (intereses y comisiones), siempre resulta mucho más elevado que otros indicadores y los demandantes consideran que no se informó de ello a los consumidores, ni se le aplicó un diferencial negativo como recomendaba el Banco de España.
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