Opinión

La inmortalidad digital gracias a la Inteligencia Artificial y el testamento digital

Con estos avances tecnológicos, los griefbots para el duelo, uno puede «hablar» con una versión digital de un ser querido fallecido, pero para que una plataforma digital reproduzca la imagen o voz de una persona fallecida, es imprescindible contar con la autorización explícita de sus familiares

Viernes, 1 de noviembre 2024

Estamos en Halloween, día de todos los santos o como queramos celebrarlo. De todos modos una fecha que inevitablemente nos lleva a pensar en el tema de la muerte y, ya que estamos en la era digital, por supuesto, también en la presencia digital que dejamos tras nosotros. Y no solo ya es aquello que hemos subido, compartido, escrito, publicado en Internet, ahora con la Inteligencia Artificial se puede ir un paso más. Mientras se celebran los recuerdos de los seres queridos que ya partieron, resulta inquietante imaginar que, a través de IA, hoy existen herramientas que permiten recrear conversaciones, personalidades y hasta la voz de los difuntos. Este fenómeno, inmortalidad digital, se ha vuelto posible gracias a plataformas que nos ofrecen una especie de «reencuentro» virtual mediante simulaciones digitales.

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Para quien quiera profundizar y sea amigo de los anglicismos, estos sistemas de IA se conocen como «griefbots» o si los traducimos «chatbots para el duelo» que prácticamente, se refieren a: programas de inteligencia artificial diseñados para interactuar con personas que pueden estar en proceso de duelo, utilizando datos, imágenes, información, etc. de seres queridos fallecidos.

Como decimos con estos avances, los griefbots , o los chatbots para el duelo uno puede «hablar» con una versión digital de un ser querido fallecido. Estas plataformas recrean patrones de voz, expresiones y hasta las mismas frases de los fallecidos, usando datos recopilados para mantener un vínculo que, aunque artificial, tiene un impacto emocional en quienes buscan consuelo o simplemente desean revivir un último recuerdo. Como comentamos esta posibilidad también abre una serie de dilemas éticos y jurídicos sobre cómo proteger la memoria y la imagen del fallecido y los límites que deben respetarse para asegurar que este «reencuentro» virtual se haga con el respeto y la privacidad que merecen los difuntos.

«La responsabilidad de definir cómo queremos que se gestione nuestro legado digital recae en nosotros mismos, usando un testamento digital»

Pero ¿cómo pueden hacer esto esas IAs? ¿está regulado? Sí, y además con una ley nada actual, puesto que si pensamos en el famoso RGPD y la protección de datos de carácter personal esta normativa limita su alcance a la protección de los datos personales de personas vivas y no protege los datos de personas fallecidas. Es decir, tendrían libertad para utilizar los datos puesto que son derechos que mueren con nosotros.

Entonces ¿como podemos enfrentarnos a estos sistemas? Mediante la Ley Orgánica 1/1982 de derecho al honor, a la imagen y a la intimidad personal y familiar que ampara el derecho de imagen y el respeto a la memoria de las personas fallecidas, lo que otorga a los herederos el derecho de impedir el uso no autorizado de la imagen, voz o cualquier representación de la personalidad del difunto. Este marco establece que los herederos tienen la potestad de decidir sobre su uso, evitando que se emplee de manera inapropiada o comercial. Para que una plataforma digital reproduzca la imagen o voz de una persona fallecida, es imprescindible contar con la autorización explícita de sus familiares, protegiendo así el recuerdo de quien ya no está.

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Además un aspecto adicional que genera preocupación es la posibilidad de que estas recreaciones digitales tengan fines comerciales. Imaginemos que, durante una conversación con el avatar de un ser querido, este Griefbot sugiera de forma sutil productos o servicios en nombre de esa persona. Esto plantea implicaciones éticas importantes y afecta la experiencia de los familiares, al introducir una dimensión comercial en un entorno que debería ser exclusivamente de consuelo. Así, las plataformas deberían comprometerse a cumplir con las estipulaciones de los herederos y limitar el uso de estos avatares a fines personales y de conmemoración, ofreciendo garantías de que la imagen del fallecido serán tratados con el respeto que merecen y conforme a normativa.

De todas formas para facilitar la planificación del legado digital, la LOPDGDD también incluyó la figura del testamento digital, en el que cualquier persona puede designar un representante para gestionar sus datos en redes sociales, correo electrónico y servicios de almacenamiento en la nube tras su muerte. Este testamento permite que la voluntad del fallecido se respete en todos los aspectos de su presencia digital, asegurando que su legado digital sea tratado de acuerdo con sus deseos y facilitando a los herederos la toma de decisiones en un tema tan sensible.

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Como vemos la normativa intenta equilibrar el respeto a la memoria de quienes han partido con las nuevas oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales. Pero en última instancia, la responsabilidad de definir cómo queremos que se gestione nuestro legado digital recae en nosotros mismos. En lugar de dejar a nuestros seres queridos la carga de decidir, en un momento emocionalmente difícil, qué hacer con nuestros perfiles, nuestras conversaciones y otros recuerdos en línea, podemos tomar esa decisión de manera anticipada. Usando un testamento digital, podemos asegurarnos de que nuestra presencia digital y nuestra memoria sean tratadas con el respeto y la privacidad que deseamos, dejando instrucciones claras para quienes nos sobreviven. Así, podemos proteger tanto nuestra imagen como la tranquilidad de nuestros familiares, evitando decisiones difíciles y, sobre todo, preservando nuestra voluntad y nuestra esencia en el ámbito digital.

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