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Imanol Pradales, ayer tras sufrir el ataque y en miniatura un bote de espray pimienta
En libertad provisional el detenido por atacar con espray pimienta a Pradales

En libertad provisional el detenido por atacar con espray pimienta a Pradales

El hombre, de 49 años y con antecedentes por violencia de género, hurtos y agresiones, se enfrenta a un delito electoral y dos de lesiones castigados con hasta tres años de prisión

Lara Ochoa

San Sebastián

Miércoles, 17 de abril 2024, 11:52

El hombre detenido ayer después de que atacara al candidato a lehendakari del PNV Imanol Pradales ha quedado en libertad provisional. El hombre, de 49 años con antecedentes por violencia de género, hurtos y agresiones, se enfrenta a un delito electoral y dos de lesiones castigados con hasta tres años de prisión.

Los hechos ocurrieron ayer cuando Pradales se disponía a abandonar un mitin del PNV en Barakaldo para asistir al debate de EiTB. Esta mañana, el jeltzale ha explicado cómo fue el ataque: «Cuando iba hacia al coche me abordó una persona que no conocía. Balbuceó algo que no llegué a entender y me roció con un spray de estos de autodefensa. Primero me roció el ojo izquierdo y cuando me intenté retirar también una parte de la cara. Estuve durante diez minutos ciego», ha declarado.

Tras la agresión, el candidato jeltzale fue trasladado al Hospital de Cruces y tras recibir asistencia pudo abandonar el centro sanitario y participar en el encuentro televisivo con el resto de candidatos con normalidad.

El arresto del autor del ataque se produjo de inmediato por parte de un Berrozi y un policía local que se encontraban en el lugar. El hombre fue trasladado a los calabozos a la espera de pasar a disposición judicial. Esta mañana, el Juzgado de Instrucción número 4 de Barakaldo, en funciones de guardia, ha decretado la libertad provisional del detenido, con la obligación de comparecer ante el juzgado el día 1 de cada mes y cuantas veces sea llamado.

Penas de hasta tres años de cárcel

Además, la titular del juzgado ha incoado diligencias previas por la presunta comisión de un delito electoral del artículo 146.1 c de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y dos delitos de lesiones ya que en el ataque también resultó perjudicada otra persona.

El citado artículo 146.1 c de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses para quienes impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral.

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