a.u.
Lunes, 27 de junio 2022, 14:08
Pese a ser condenado a 28 años y dos meses de prisión, Kote Cabezudo no cumplirá más de 20 años de cárcel por los diez delitos de los que ha sido declarado culpable. Así se recoge en la resolución judicial de la Sección Primera ... de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que ha condenado al fotógrafo donostiarra a un total de 28 años y 2 meses de prisión como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa.
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En la extensa sentencia de 340 folios se señala que, al superar la suma de las penas de prisión los límites legales que establece el artículo 76 del Código Penal, «el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años», por lo que declara extinguidas las penas impuestas que excedan de dicho máximo.
Según este artículo del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable «no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años».
El delito más grave al que se condena a Cabezudo es el de agresión sexual, por el que se le impone una pena de siete años de prisión. Los magistrados también imponen al fotógrafo donostiarra una pena privativa de libertad de 5 años por un delito de abusos sexuales. En estos dos casos las víctimas son diferentes y ambas eran mayores de edad en el momento de los hechos.
A estos delitos hay que añadir otros cuatro de pornogragía infantil, en su modalidad de difusión (con penas de 3 años y 6 meses, 2 años y 6 meses, 3 años y 2 años de prisión), otro de posesión de pornografía infantil, castigado con 2 años, y otro de elaboración de pornografía infantil, por el que condenan a Cabezudo a otros dos años de cárcel.
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El fotógrafo es también castigado con 8 meses y 6 meses de prisión por sendos delitos de estafa. En total 28 años y 2 meses de prisión, aunque el cumplimiento efecto no excederá las dos décadas, como establece el Código Penal. No obstante, también se contemplan excepciones y ese límite puede verse ampliado en los siguientes casos:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
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De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis, referidos a las suspensión de penas.
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