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El Juzgado de Menores Único de Donostia ha absuelto a los once alumnos de un centro educativo de Zumarraga que estaban acusados de acosar a un compañero de clase que intentó suicidarse. La Fiscalía solicitaba para ellos una pena de 12 meses de tareas socioeducativas por un delito contra la integridad moral, mientras que la familia de la víctima, que se personó como acusación particular, pidió doblar la pena hasta los 24 meses de tareas. Los procesados, nueve chicos y dos chicas de entre 14 y 16 años, han sido absueltos porque «no ha quedado debidamente acreditado la comisión» del citado delito, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Contra una de las menores ya se retiró la acusación durante la vista oral que tuvo lugar el pasado junio.
Los hechos denunciados tuvieron lugar durante los cursos escolares 2021-22 y 2022-23, en los que el menor se matriculó en un colegio de Zumarraga porque en el anterior donde estudiaba también le hicieron bullying. Durante el primero de esos dos ejercicios académicos, en el que el denunciante comenzó a cursar 2º de la ESO, en el mes de mayo el propio centro incoó el protocolo antibullying contra ocho alumnos, al concluir que «sí existía acoso» al menor, quien «no parecía relacionarse de manera adecuada con el resto del alumnado», de modo que «se encontraba solo», y «de manera continuada se le intentaba causar daño», según apuntó el Ministerio Público en sus conclusiones.
Los hechos vejatorios de los que supuestamente era víctima el perjudicado sucedían en el patio, los pasillos y en las escaleras del centro escolar, donde le decían expresiones como «enano disléxico», «microbio retrasado», «aborto fallido», «te voy a pegar», y alguno le ponía «zancadillas» durante el recreo «casi todos los días». Este tipo de comentarios y acciones solían darse «en presencia» de otros compañeros con el ánimo de provocar «humillación» y «burla» en el menor, así como «la risa» general entre el resto. Además, según la acusación, si algún estudiante hablaba con la víctima, el grupo de procesados «intentaba que dejase de hacerlo».
En su declaración, el menor describió algunos episodios presuntamente vividos como que fue convocado a una quedada a la que «no fue nadie», que le pincharon la rueda de su bicicleta, y que le decían que «vaya bicicleta de mierda que tienes» y que se le iban a «robar». El chaval optó por dejar de desplazarse a pedales e ir a clase andando.
Sin embargo, durante el curso siguiente, según la Fiscalía no consta que el centro «apoyara de alguna manera al menor» con el fin de que «no se repitiera la situación de acoso», ni que «vigilara las relaciones entre este y el resto del alumnado», ni que se «trabajara con el alumnado la relación» con el perjudicado. Por todo ello, en octubre de 2022 el menor terminó por dejar de ir a clase y en noviembre «intentó quitarse la vida tirándose por una ventana», por lo que tuvo que ser ingresado en un hospital. Para él, ir al colegio era como «llegar a infierno». «Esto no es vida», decía.
En una sentencia de 67 páginas, el Juzgado de Menores Único de San Sebastián considera probado que, efectivamente, el colegio incoó el protocolo antibullying en mayo de 2022. Al contrario de la tesis de las acusaciones, el fallo judicial recoge que durante el curso siguiente el centro educativo sí «apoyó al menor, vigilando las relaciones entre este y el resto del alumnado» y «trabajando con el alumnado la relación» con el denunciante, quien en octubre dejó de acudir a clase. También queda probado, según la resolución, que «en situaciones en las que no concurren factores estresantes» la presunta víctima, «un joven muy vulnerable, se relaciona «con el grupo de forma normal».
Sobre la presunta comisión del delito contra la integridad moral, en su modalidad de acoso escolar, el Juzgado de Menores objeta que la única prueba o indicio con la que cuenta es «la declaración prestada por parte del menor», ya que todas las demás declaraciones vertidas y pruebas documentales aportadas no acreditan «debidamente» la comisión de tal figura delictiva.
En este sentido, argumenta que el testimonio del menor no está «exento de ciertas contradicciones», y que algunos de los episodios que denuncia no cuentan con ninguna «corroboración periférica», al no haber podido ser confirmados por compañeros o profesores. Y en la misma línea, tampoco encuentra acreditado un delito leve de amenazas por parte de los denunciados.
La sentencia hace alusión a varios momentos de la declaración de la víctima, quien reconoció que él también «propinaba a sus compañeros collejas para relacionarse con ellos, porque ellos a su vez también lo hacían entre ellos para relacionarse, reiterando que los insultos y las collejas eran una manera de integrarse en la cuadrilla». Así, él «intentaba hacer lo que hacían los demás», pero «cuando él lo hacía se metían con él». El hecho de que esta dinámica en la manera de relacionarse entre los alumnos fuera «mayoritaria» y «recíprocamente aceptada y consentida», acreditaría, según la juez, «una ausencia de un especial propósito vejatorio».
Por el Juzgado de Menores no ve indicios «de suficiente entidad» como para condenar a los acusados. La sentencia no es firme, y las partes pueden presentar un recurso de apelación ante la Audiencia de Gipuzkoa.
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