La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de la Ley General de Tráfico, que conlleva nuevas medidas de la Dirección General de Tráfico (DGT). Entre las reglas de la nueva norma, que pasa a denominarse 'Ley de Tráfico, ... Circulación y Seguridad Vial', destacan las que afectan a los radares de velocidad, los patinetes eléctricos o al uso del teléfono móvil en la conducción. Durante el debate del texto se aprobó una enmienda que hizo decaer una de las medidas más destacadas y probablemente de las más polémicas, la eliminación del margen de 20 kilómetros hora adicionales para adelantar en carreteras convencionales. La comisión también aprobó una transaccional por la que a partir del 6 julio de 2022 los conductores profesionales de transporte de viajeros y mercancías deberán disponer de alcoholímetros antiarranque.
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Patinetes eléctricos
El 'boom' de los patinetes eléctricos también se ve reflejado en las nuevas normas de la DGT. El empleo del casco será obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos, sin excepciones. Además, tampoco se podrá llevar auriculares, ni mucho menos manejar el móvil mientras se utilice uno de estos vehículos. Sus usuarios se enfrentarán a sanciones de hasta 200 euros.
Teléfonos móviles
Queda demostrado que utilizar dispositivos electrónicos mientras se conduce es una de las principales causas de accidente. Por esta razón, entre las nuevas sanciones de la DGT se encuentra la de sujetar el teléfono móvil aunque no se esté usando. Así, aumenta de tres a seis la retirada de puntos del carnet si se tiene el teléfono en la mano durante la conducción. Si el conductor lo utiliza pero no lo tiene en la mano, se mantienen los 200 euros de multa y la retirada de tres puntos que rige en la actualidad.
Puntos
Se establece un plazo dedos años sin cometer infracciones para recuperar doce puntos. De esta manera se unifica el periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos y siempre que su saldo total de puntos del carnet de conducir no esté a cero.
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Detector de radares
Los detectores de radar están pensados y diseñados para identificar la presencia de un radar rastreando el espectro electromagnético en el que operan los diferentes tipos de radar móvil y fijo que utiliza la DGT. Colocados en el interior del vehículo (pueden ser portátiles o estar escondidos en el habitáculo), lanzan una señal acústica cuando este se acerca a un punto de control. Los conductores que hagan uso de estos dispositivos se enfrentarán a multas de 500 euros, frente a los 200 actuales, y tres puntos de retirada en el carné, pues hablamos de dispositivos cuyo uso está prohibido. Con la reforma de la Ley de Tráfico será sancionable también el hecho de llevar un detector de radar móvil dentro del vehículo, aunque esté apagado y el agente no pueda demostrar que estaba siendo utilizado. Los inhibidores de radar, que además de detectar su presencia pueden alterar su funcionamiento, tampoco están permitidos. La multa actual, en este caso, puede llegar a los 6.000 euros y la detracción de seis puntos del carnet.
Autoescuelas
El uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para el carné de conducir (o en los cursos de recuperación de puntos) será considerado infracción muy grave y supondrá 500 euros de multa, tanto para el candidato como para el colaborador. Además, el candidato tendrá que volver a presentarse a las pruebas en un plazo de seis meses.
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Resto de medidas
La nueva normativa también eleva de tres a cuatro los puntos que se pueden perder por no utilizar o hacerlo de forma incorrecta el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
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