
510 euros por no ir a cenar
Sentencia ·
Un juez de Donostia avala a un restaurante que cargó a la cuenta bancaria de un comensal la penalización por no haber anulado su reserva para tresSentencia ·
Un juez de Donostia avala a un restaurante que cargó a la cuenta bancaria de un comensal la penalización por no haber anulado su reserva para tresNo acudieron a la cena para tres que habían reservado en un restaurante donostiarra, les cobraron por ello una penalización de 170 euros por barba ... al no haber cancelado la mesa y, de postre, deberán pagar también las costas del juicio porque demandaron al establecimiento al que ahora un juez ha dado la razón. El magistrado del juzgado de primera instancia nº 2 de Donostia entiende que la cláusula de cancelación es legal, ya que es una manera «de evitar el perjuicio» que le puede ocasionar al local hostelero «la incomparecencia de sus comensales» y, al menos en este caso, la considera que «no es abusiva» al resultar proporcional al precio medio del cubierto.
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Los hechos en cuestión se remontan a julio de 2021. Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el demandante reservó una mesa para tres personas en el restaurante Amelia, a través de la página web del local, para cenar diez días después, el viernes 16. Además, previeron alojarse en el hotel Villa Favorita, ubicado en el mismo edificio junto al paseo de La Concha. Cuatro días antes de la fecha señalada, el restaurante con dos estrellas Michelin reconfirmó la reserva vía email.
Hasta aquí, todo en orden. Con posterioridad, según el fallo, el cliente «reconoció» que pospuso un día su reserva hotelera «pero que olvidó modificar» la del restaurante. Así que el sábado 17, este hombre y dos acompañantes se presentaron por la mañana en el hotel. En la recepción solicitaron la confirmación de la reserva para cenar. Un empleado contactó entonces con el restaurante, desde donde aclararon que la cita era para la noche anterior. Sin saber entonces que ese mismo viernes, a las 21.35 horas, les habían efectuado un cargo de 510 euros en su cuenta bancaria, los aspirantes a comensales plantearon cenar ese sábado o si no comer al día siguiente. Sin embargo, el restaurante «estaba completo» y rechazaron la opción que les ofrecía para 15 días después.
Al percatarse del cobro de los 510 euros, el cliente, que es notario de profesión, indagó en la letra pequeña de la receta. Entendió que la penalización era «abusiva» y denunció al restaurante, alegando que la misma no había sido ni «negociada» ni «consentida» por él, que faltaba reciprocidad en el contrato porque el empresario podía «decidir unilateralmente su resolución», y que existía una «desproporción» entre la penalización y el daño causado, planteando que existen productos en el menú que no son de consumo inmediato.
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El magistrado, sin embargo, no ha tenido en cuenta ninguna de sus alegaciones y ha hecho valer las argumentaciones del restaurante. Su responsable explicó que el procedimiento para solicitar una reserva vía online, exige hacer clic en una casilla para dar el consentimiento previo a la política de cancelación del establecimiento, de la cual se vuelve a informar cuando se formaliza la reserva y cuando días después se vuelve a confirmar la misma. El cliente afeó que solo figura «en la segunda» página del documento, aunque sí reconoció haber clicado su conformidad con la política de cancelación, presuntamente sin leer que incluía una cláusula penal de 170 euros por cabeza en caso de no cancelar la reserva con al menos de 72 horas de margen.
Según el fallo judicial, el responsable del restaurante sugirió en la vista oral que su 'no cliente' debía de estar «acostumbrado» a este tipo de condiciones previas dada su condición de notario. También negó que fuera «abusiva» la penalización e, incluso, dijo que los daños causados fueron «notablemente» superiores.
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Así, defendió la singularidad de su negocio, con un reducido número de comensales para los que busca la excelencia tanto en la materia prima –citó como ejemplo el bogavante de Escocia o productos originarios de Japón– como en su elaboración y posterior presentación. Dijo que la compra estaba «milimétricamente medida» y que los productos si no se consumían para el servicio previsto ya no se congelaban ni reutilizaban. Por tanto, la incomparecencia sin avisar de un cliente suponía una pérdida sustancial, al tratarse de productos que apenas dejaban «un 3% o un 4% de beneficio» para el negocio, aunque la bebida sí dejaba más margen.
En su resolución, el juez tiene en cuenta que el precio medio por cubierto aquel 16 de julio fue de 287,77 euros, por lo que encuentra que la cuantía de 170 euros como compensación en caso de incomparecencia no resulta arbitraria, sino más bien «razonable». «No puede reputarse como abusiva una cláusula que estaba prevista precisamente para atemperar las consecuencias lesivas para el negocio de una incomparecencia no prevenida por el consumidor», y «cuya previa aceptación» era «'conditio sine que non' para realizar la reserva» de una mesa... sin cena, pero con indigestión.
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