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Lunes, 27 de junio 2022, 16:49
La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa ha considerado probados 10 de los 227 delitos que se le imputaban a Kote Cabezudo. El fotógrafo donostiarra fue juzgado entre el pasado 7 de marzo y 13 de abril y, en total, la Fiscalía pedía para él ... una pena de 250 años de prisión por 32 delitos cometidos sobre 16 víctimas. La acusación particular, que representaba a 17 mujeres, solicitaba cárcel por 2.627 años. La defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado.
La sentencia del caso Kote Cabezuedo, de 340 folios de extensión, dictada por las magistradas María José Barbarin y Ana-Isabel Moreno y por el magistrado ponente de la resolución Augusto Maeso, impone penas que suman 28 años y dos meses de cárcel a Cabezudo, aunque el máximo de cumplimiento efectivo «no podrá exceder de 20 años». Además, el fotógrado deberá abonar 116.000 euros en indemnizaciones a las víctimas.
El delito más grave es el de violación, por el que Cabezudo ha sido condenado a penas de siete años de prisión.
Estos son los diez delitos por los que se condena al fotógrafo y sus penas.
1
El de violación es el delito más grave, por el que la resolución judicial impone a Cabezudo penas de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a las penas de prohibición de comunicación con la víctima y de aproximación a menos de 200 metros de la misma, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de 200 metros de su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, con una duración de 12 años, que se cumplirán de manera simultánea a la pena de prisión. Le condenan asimismo a indemnizar a la víctima con 20.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
2
Los magistrados consideran probado que el fotógrafo es autor responsable de un delito de abusos sexuales, por el que le condenan a penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a las penas de prohibición de comunicación con y de aproximación a menos de 200 metros de la misma, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de 200 metros de su domicilio, lugares de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, con una duración de 10 años, que se cumplirán de manera simultánea a la pena de prisión. Le condenamos asimismo a indemnizar a la víctima con 15.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
3
Condenan a Kote Cabezudo como autor responsable de un delito de pornografía infantil, en su modalidad de difusión, a las penas de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Le condenamos asimismo a indemnizar a la víctima con 15.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
4
Un delito de pornografía infantil, en su modalidad de difusión, penado con 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Le condenamos asimismo a indemnizar a la víctima con 15.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
5
Por un delito de pornografía infantil, en su modalidad de difusión, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Le condenamos asimismo a indemnizar a en la cantidad de 15.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
6
2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de pornografía infantil, en su modalidad de posesión para su difusión.
7
Condenan al fotógrafo por otro delito de pornografía infantil, en su modalidad de difusión, a 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Le condenamos asimismo a indemnizar a la víctima con la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
8
Dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un delito de pornografía infantil, en su modalidad de elaboración. Se le condena asimismo a indemnizar a la víctima con 15.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
Los magistrados encontraron material pornográfico infantil en relación a seis de las víctimas. No obstante, consideran que el delito de elaboración de dicho material está prescrito en relación a cinco de ellas y se le condena por un caso.
9
La resolución judicial considera probado un delito de estafa por el que se imponen a Cabezudo penas de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a indemnizar en la cantidad de 1.000 euros, más el interés legal del dinero más dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
10
La sentencia recoge también otro delito de estafa por el que se condena a Cabezudo a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como a indemnizar en la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal del dinero más dos puntos, sobre dicha cantidad, que se devengará desde la fecha de esta sentencia hasta la del completo pago.
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