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Oskar Ortiz de Guinea
San Sebastián
Martes, 5 de marzo 2024, 14:47
Cualquiera ya no podrá sacarse unos euros ejerciendo como guía de turismo en Euskadi, sino que deberá ajustarse a un marco normativo que, entre otras ... exigencias, obliga a «expedir la correspondiente factura, u otro documento acreditativo del servicio prestado» y prohíbe expresamente «intervenir, de forma directa o indirecta, en cualquier tipo de transacción comercial que se realice con ocasión o en el curso de la prestación de sus servicios». Además, se deberá disponer de «las hojas de reclamación oficiales en materia de consumo». El incumplimiento de las normas conllevará multas de entre 10.000 y 600.000 euros.
Estas medidas, entre otras, están contempladas en el proyecto de decreto para la actividad de guía de turismo que el Consejo de Gobierno aprobó este martes. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOPV, por lo que en el departamento vasco de Turismo se prevé que esté operativo a inicios de verano. El texto matiza que la actividad de guía en espacios públicos es de libre prestación, pero «no en el interior de los bienes inmuebles» registrados como Patrimonio Cultural Vasco o Bien Cultural de Protección Básica. Para ejercer en estos espacios «será necesario disponer de una habilitación», para lo cual se deberá acreditar «una formación específica relacionada con turismo, historia del arte, bellas artes, entre otras», y «el conocimiento de los idiomas que se desean inscribir, con un certificado equivalente al nivel B2 o superior». Igualmente, será preciso «el registro de la actividad en el Reate (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi)», algo que será voluntario para quien ejerza «en espacios de libre circulación».
Aquellas personas habilitadas como guías en Euskadi recibirán «un distintivo acreditativo» en el que se hará constar los datos personales y profesionales, número de registro y el idioma o idiomas para los que está habilitado». La acreditación, que incluirá una foto del titular, debe ser visible durante toda la actividad «en los bienes inmuebles especificados».
El decreto prevé también que «independientemente de dónde realicen la actividad», ya sea en espacios interiores o exteriores, los guías deben garantizar «los derechos de las personas usuarias de estos servicios, como el derecho a recibir la información de forma clara, comprensible e inequívoca, con objetividad y amplitud».
Además, las personas que guíen a turistas y visitantes deberán tratar de «reducir» las «posibles molestias a la ciudadanía» derivadas de «la concentración de muchas personas visitantes» en un mismo espacio o del uso de «sistemas de amplificación de la voz». En este sentido, se respetan las competencias municipales para poder ordenar y ampliar esta materia en sus propias ordenanzas.
Quien ejerza de guía tendrá «la obligación de expedir la correspondiente factura, u otro documento acreditativo del servicio prestado», «disponer y facilitar» hojas de reclamación oficiales. Además, deberán «abstenerse de intervenir, de forma directa o indirecta, en cualquier tipo de transacción comercial que se realice con ocasión o en el curso de la prestación de sus servicios».
Para tratar de garantizar su cumplimiento, el decreto tipifica una serie de sanciones leves, con multas de hasta 10.000 euros; graves, hasta 100.000; y muy graves hasta 600.000 euros. Como ejemplo, una infracción leve sería no exhibir la acreditación o generar molestias en la vía, y grave sería causar daños graves en el patrimonio, publicitarse o ejercer como habilitado sin estarlo, o no facilitar factura u hoja de reclamaciones.
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