Dos guardias municipales caminan por una calle de Eibar Félix Morquecho.

Eximen de acreditar el euskera a un policía local de Eibar por tener más de 45 años

Un juzgado de Donostia faculta al agente a optar al proceso de estabilización de 5 plazas en la Guardia Municipal, al hacer valer el artículo 42 de la Ley de la Función Pública Vasca

Oskar Ortiz de Guinea

San Sebastián

Sábado, 20 de abril 2024, 07:01

El euskera ha vuelto a ser eximido en un proceso de estabilización de empleo público por una sentencia judicial. En esta ocasión el beneficiado es un guardia municipal de Eibar con más de 25 años de vinculación al cuerpo, los últimos de ellos en calidad de funcionario interino, al que se le había rechazado su candidatura a consolidar una de las 5 plazas de agente de la Policía Local ofertadas por el Ayuntamiento de la villa armera. De esta manera, este hombre podrá seguir con su carrera tras el fallo favorable del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Donostia, que ha hecho valer su edad (más de 45 años)para no obligarle a acreditar un perfil lingüístico 2 (B2) en euskera, tal como había reclamado su abogado, Francisco Ignacio López Lera, en virtud de lo recogido en la Ley de la Función Pública Vasca. Este letrado ya ha logrado varias sentencias que han tumbado la exigencia de la lengua vasca. Alguna, también para plazas de policía local en Irun o Donostia.

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Exigencia «fundada»

La resolución judicial, que tiene fecha de este jueves, considera «suficientemente fundada la exigencia relativa al perfil lingüístico» para el puesto de guardia municipal en Eibar. De este modo, da la razón al Ayuntamiento, que había argumentado la necesidad de acreditar un conocimiento de euskera porque los agentes suelen patear la calle solos y están en constante contacto directo con la ciudadanía en una comarca de Debabarrena donde el 68,22% son vascoparlantes. Además, señalaba que el recurrente no obtuvo el perfil «pese a los plazos concedidos», lo que achaca a su «baja asistencia de las horas lectivas».

Sin embargo, el recurso presentado por el aspirante a consolidar su carrera de funcionario apelaba a la Ley de la Función Pública Vasca, que en su artículo 42 recoge varias posibilidades de exención del requisito del perfil lingüístico. La primera de ellas, libera a «quienes superen la edad de 45 años al comienzo de cada periodo de planificación, previa conformidad del interesado», como sería el caso del agente en cuestión. También quedarían exentas, entre otras, las personas sin bachiller elemental o con minusvalías físicas o psíquicas que dificulten el aprendizaje del euskera.

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