Palacio de Justicia de San Sebastián, donde se encuentra el Juzgado de Violencia sobre la mujer. Félix Morquecho

La Fiscalía persigue que el caso sea violencia de género para blindar a la víctima y agravar la pena

La Fiscalía trabaja para ello porque mantiene que las amenazas a su mujer se remontan a antes de que se produjese el cambio de sexo en el Registro Civil

Aiende S. Jiménez

San Sebastián

Miércoles, 21 de agosto 2024, 02:00

Tras el gran revuelo suscitado por el caso del agente de la Ertzaintza (ahora la agente) que se cambió de sexo en el Registro Civil y que fue detenido el pasado sábado por amenazar a su mujer con un cuchillo en presencia de sus ... hijas, el debate jurídico se centra en saber si su nueva condición puede impedir que sea procesado como autor de un delito de violencia de género. La Fiscalía de Gipuzkoa ya trabaja para que el Juzgado de Instrucción número 3 de San Sebastián se inhiba en favor del Juzgado sobre la Mujer, al entender que los hechos denunciados no se limitan a un caso aislado, sino que se remontan a antes de que entrara en vigor la Ley Trans. Pero, ¿qué diferencias hay entre un caso que se tramita como violencia de género y otro que va como violencia doméstica? Son varias, y afectan tanto al acusado como a la víctima, que es la mayor perjudicada, ya que la Ley de Violencia Machista no solo agrava las penas a los agresores, sino que blinda a las víctimas al dotarlas de derechos en diferentes ámbitos.

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En lo que se refiere a las penas, la agravante de género eleva levemente la condena a imponer a los agresores, explican fuentes jurídicas, al aplicarse la pena en su mitad superior. Por ejemplo, si se le condena por un delito de amenazas graves, por el que ha sido procesado inicialmente, la pena va de seis meses a dos años de cárcel, pero con la agravante iría de los 15 meses a dos años. Otros ejemplos. Si se le considera culpable de un delito de maltrato habitual, las penas serían iguales independientemente del sexo del agresor, pero si se le imputa un delito de coacciones en el ámbito doméstico no implica pena de prisión, mientras que si es violencia machista se castiga con hasta de un año de cárcel.

No obstante, en este caso aún resulta prematuro hablar de delitos y de penas. La jueza de guardia le imputó por un delito de amenazas graves, pero la instrucción apenas acaba de empezar. Habrá que esperar a la calificación jurídica que realizan las partes para saber si finalmente se le juzga por ese delito o por otros posibles, como la tentativa de homicidio o el maltrato habitual.

Víctimas

La Ley de Violencia de Género les otorga un estatuto jurídico que las protege y da derechos

Más allá de las penas, que el caso se tramite como un supuesto de violencia de género tiene numerosos beneficios para la víctima, a los cuales no tendría acceso si se lleva por la vía de la violencia doméstica. Se le otorga un «estatuto jurídico que le ofrece protección a diferentes niveles», y la ley prevé además un amplio paquete de ayudas económicas, sanitarias y asistenciales para ellas. Entre otros derechos que podría solicitar estaría el de asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada, acceso a prestaciones o beneficios en materia de empleo, acceso a vivienda protegida y ayudas al estudio para sus hijas.

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Investigación «rigurosa»

Los jueces son ahora los que tienen la palabra y los que deben decidir por qué vía se tramita este suceso ocurrido el pasado sábado de madrugada en el barrio de Txomin de San Sebastián, cuando el agente, en medio de una discusión con su mujer, se armó con un cuchillo y la amenazó en presencia de sus dos hijas menores, según la denuncia. Ella pudo zafarse usando gas pimienta y no resultó herida, tampoco las pequeñas. La Ertzaintza le detuvo por un presunto delito de intento de homicidio, si bien tras prestar declaración judicial se le imputó por un delito de amenazas graves y quedó en libertad con cargos. También se le impuso una orden de alejamiento sobre su mujer, a la que se otorgó la guardia y custodia de las pequeñas.

Se comprobó igualmente que el agente se había cambiado de sexo en el Registro Civil el pasado mes de noviembre. Desde la Fiscalía de Gipuzkoa se trabaja ya para que sea el Juzgado de Violencia sobre la Mujer el que instruya el caso, ya que, tras analizar la denuncia presentada por la víctima, consideran que existe «base suficiente» para demostrar que este suceso no fue algo aislado, sino que habría sido reiterado en el tiempo, y lo que es más importante en este caso, que las amenazas se producían ya antes de que el agente se cambiase de sexo en el Registro Civil. Por tanto, cuando era hombre.

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Posible fraude

«Tenemos que estar alerta para que por un vacío legal los agresores no vuelvan a salir ganando»

Tramitación

Si el caso no se instruye por violencia machista no habría opción de reclamar la anulación del cambio

Respecto a si ese cambio de género podría responder a un fraude legal, desde el Ministerio Público señalan que están «alerta» ante esta posibilidad. Por ello se va a llevar a cabo una investigación «rigurosa», en aras de garantizar que las leyes «no se retuercen para otros fines que no son los contemplados por el legislador».

En todo caso, desde el Ministerio Público recalcan que en todo momento se ha respetado su nueva condición de mujer a la hora de tratarle tanto en el juzgado como en la comisaría. «La Fiscalía es totalmente respetuosa con los derechos de las personas 'trans'», insisten. «Tenemos que averiguar la verdad para evitar fraudes, y en los casos de violencia de género tenemos que estar alerta, porque no podemos dejar que por un vacío legal los agresores vuelvan a salir ganando», concluyen.

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¿Anular el cambio?

Otra de las dudas que ha suscitado esta situación casi inédita –apenas se investigan otros seis casos en todo el Estado– es si ese cambio de sexo, de demostrarse que es fraudulento, podría anularse. La respuesta no es sencilla y se tienen que dar «muchos factores». El primer paso, y el más importante, es que el caso se tramite como violencia de género, ya que de lo contrario se juzgaría como una agresión de una mujer a otra y no cabría ninguna demanda a su situación registral.

Si finalmente se trata de un procedimiento de violencia machista, en caso de sentencia condenatoria será el momento de que la Fiscalía presente una demanda en el Registro Civil para pedir la nulidad del cambio de género. No obstante, fuentes jurídicas aseguran que, incluso con una condena en la mano, «es muy difícil que el Registro revierta el cambio». «Solo ha habido un caso en España y la respuesta fue negativa», señalan. «Una vez concluya el juicio se valorará si existen o no indicios de que el cambio de sexo se debe a una voluntad cierta o se debe a querer perseguir unos beneficios que no son los que contempla la ley», insisten.

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