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Imagen de cómo era el chalet que los adolescentes allanaron y que era utilizado como segunda residencia de un vecino de Zaragoza.
Si mi hijo comete un delito, ¿quién paga?

Indemnizaciones

Si mi hijo comete un delito, ¿quién paga?

El caso de los menores guipuzcoanos condenados a pagar 500.000 euros por el incendio de un chalet en Castiello de Jaca destapa el debate sobre quién debe costearlas

Aiende S. Jiménez

San Sebastián

Domingo, 7 de mayo 2023, 07:12

El caso de los cuatro menores, tres de ellos guipuzcoanos, condenados por allanar una vivienda en Castiello de Jaca (Huesca) que quedó calcinada por su negligencia, ha destapado el debate sobre quién debe hacerse cargo de las indemnizaciones que se imponen por sentencia a un menor cuando comete un delito. Jurídicamente no hay consenso. Hay tribunales que han fallado tanto a favor de que sean los padres los que paguen, como de que lo hagan los seguros que estos tienen contratados. La discusión radica en si hay o no intencionalidad de cometer el delito.

Por regla general, la ley impone que son los padres, o en su caso los tutores legales, quienes deben responder ante los actos delictivos de sus hijos hasta que cumplen los 18 años de edad. Así ha ocurrido en el caso de Castiello de Jaca, en el que un tribunal ha condenado a cuatro menores a pagar 557.563,07 euros por los daños causados en la casa, una cantidad que tendrán que abonar a partes iguales los progenitores de los cuatro adolescentes.

Pero, ¿hay alguna forma de que los padres puedan quedar liberados de pagar por las gamberradas de sus hijos? La respuesta no es rotunda, pero hay opciones. Muchas pólizas de hogar incluyen un seguro de responsabilidad civil que responde por los daños, personales y materiales, que los miembros de una familia puedan causar a terceros. Un daño, se entiende, que se produzca de forma accidental o imprudente.

En Gipuzkoa hay ejemplos de tribunales que han fallado a favor de los padres y también del seguro, reflejo de que se trata de una cuestión difícil de resolver.

El caso de Castiello de Jaca

Cuatro menores incendian un chalet tras allanarlo

Los cuatro adolescentes que entraron en una vivienda de Castiello de Jaca y la incendiaron accidentalmente han sido condenados por un delito de allanamiento de morada y otro de imprudencia grave, y la jueza les obliga a pagar los daños ocasionados. En este caso, entraron por una puerta trasera que estaba rota, rompieron la puerta de la bodega con una piedra y bebieron algunas botellas, y después pusieron gasolina en un vaso al que prendieron fuego y acabaron provocando un incendio que calcinó la casa. La magistrada entiende que «es una conducta peligrosa, omite normas básicas de cuidado y fue la causa de la destrucción del inmueble». Ahora corresponderá a los progenitores la decisión de acudir a la vía civil para reclamar que sea su seguro, si lo tienen, el que abone esas cantidades, algo más de 130.000 euros por cada menor.

Las defensas trataron de reducir esa cuantía, ya que la ley recoge una cláusula por la que cuando los padres «no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez». Sin embargo, la jueza del caso señala en la sentencia que no se ha presentado ninguna prueba que demuestre ese extremo, y señala en este sentido que «corresponde a los padres acreditar que obraron con la diligencia debida en su deber de vigilancia, educación y formación».

Incendio en Olaberria

Tres menores asaltan y roban en un invernadero

En Gipuzkoa hay un antecedente similar en el que la Justicia falló a favor de un padre obligado a pagar cerca de 30.000 euros por la condena por daños por imprudencia impuesta a su hijo menor de edad. Los hechos ocurrieron en 2002, cuando tres adolescentes accedieron a un invernadero de Olaberria rompiendo la cubierta y se llevaron plantas de marihuana, una bicicleta y un mechero. Además, realizaron pintadas en el interior en las que se mofaban del propietario y prendieron fuego a unas cajas de cartón utilizando aceite. El fuego, como ocurrió en Castiello de Jaca, se propagó y provocó graves daños en la instalación, de unos 800 metros cuadrados.

En un inicio, un juzgado de Irun condenó a los padres de los menores a abonar 27.225 euros, pero como dos de ellos se declararon insolventes, el grueso recayó en uno de los progenitores, que decidió acudir a la justicia para reclamar que fuese su compañía aseguradora la que se hiciese cargo de esa cantidad.

El hombre tenía contratada una póliza de seguro multirriesgo en la que se incluía la responsabilidad civil, que cubría los riesgos del cabeza de familia como consecuencia de sus hijos menores. Sin embargo, la compañía alegó que esta no cubría los hechos «dolosos», esto es, aquellos que se cometen intencionadamente.

La Audiencia de Gipuzkoa consideró en este caso que no hubo dolo por parte de los menores, ya que cuando fueron conscientes de que el fuego que encendieron podía propagarse «trataron de apagarlo, con el fin de evitarlo», razón por la que no fueron condenados por un delito de incendio, sino por imprudencia grave. El tribunal indicó que no era un acto de mala fe y dictó que la aseguradora estaba «obligada a responder por los daños causados por los hijos del asegurado».

El asesinato de Amaia Azkue

Indemnización de 922.000 euros para la familia

Un caso muy diferente a los anteriores pero en el que también se acudió a la Justicia por esta razón fue el del asesinato de Amaia Azkue, cometido por Ander Echeverría, de 17 años. La Audiencia le condenó a indemnizar a la familia de Amaia con 922.000 euros, al tiempo que declaró la responsabilidad civil solidaria de los padres del acusado. La familia abonó esa cantidad, pero emprendió un proceso legal contra la compañía con la que tenía contratado un seguro de hogar, que contemplaba responsabilidades civiles derivadas de acciones realizadas por miembros de la familia, entre ellos los hijos menores de edad. Un juzgado de Azpeitia les dio la razón y la aseguradora tuvo que abonar al padre 150.260 euros más los intereses legales. Sin embargo el fallo fue recurrido a la Audiencia de Gipuzkoa, que revocó esa sentencia y dio la razón al seguro, al entender que la conducta «intencional y dolosa» del menor no era objeto de cobertura. El Tribunal Supremo confirmó esta sentencia.

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