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Juanma Mallo
Domingo, 10 de mayo 2020, 16:35
Es una de las preguntas de moda en los últimos días. ¿Cuándo podré sentarme en una terraza? ¿Solo en las franjas en las que puedo salir a la calle o en cualquier momento del día? Ya saben que con la entrada en la fase 1 este lunes está permitido que los veladores de los bares y restaurantes abran a un 50% de su capacidad, con una distancia de dos metros... Pues bien, la pregunta la ha respondido esta mañana la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. A falta de conocer los detalles de la orden que publicará duante este domingo el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), se podrá hacer en cualquier momento del día, según Arantxa Tapia. Ha equiparado consumir algo en una terraza con acudir a un comercio.
Se le pregunta: '¿He salido una hora con los niños a dar una vuelta, después puedo ir a una terraza a tomar algo?'. Responde en Radio Euskadi. «Sí, y puedo ir a la compra, ir al médico, a la peluquería. Los comercios están abiertos en esta fase sin necesidad de cita previa, con aforos eso sí, y el horario comercial es el que es. Se puede salir sin ningún problema en estos momentos». De este modo, no existen restricciones en este punto.
De todos modos, las terrazas deben cumplir una serie de condiciones. Ésta la principal: que solo pueden ocuparse al 50% y que debe hacer un espacio de «al menos» dos metros entre cada una de las mesas.
- ¿Qué es una terraza al aire libre? «Todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos».
- ¿Cuántas personas puede haber? «La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal»
Y existen otros detalles de higiene que se deben cumplir:
1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
4. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
5. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
6. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
7. El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. ¿Y qué establece este artículo? Que la ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
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