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«Al final, la lucha ante un grande ha merecido la pena», se enorgullece Ana Basa, la maestra de meditación donostiarra que después de cinco ... años de proceso judicial será indemnizada por Euskal Trenbide Sarea por el perjuicio que le ocasionaron en su negocio los ruidos por las obras subterráneas del Topo. El Tribunal Supremo, última instancia a la que se podía apelar, ha rechazado el recurso presentado por ETS contra la sentencia del TSJPV que obligaba a la gestora ferroviaria vasca a pagar 96.792 euros por el trastorno ocasionado en la actividad. «Siempre creí justa mi causa. Llegué hasta el final porque creía en ello», asegura satisfecha después de un proceso judicial largo que comenzó a finales de 2018 y comienzos del 19.
Fue entonces cuando comenzó la excavación del túnel y los accesos a la estación de Benta Berri de la variante ferroviaria del Topo. Ana Basa tenía su centro Awen en la calle Zarautz, frente al polideportivo, y justo enfrente las máquinas comenzaron a trabajar. «Yo no me quiero ir, pero aquí no puedo ejercer mi actividad», denunció entonces. Basa reclamó a ETS alguna solución y, ante la falta de «respuesta» obtenida, inició un periplo judicial para exigir una indemnización por el trastorno que le ocasionaron las obras.
La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV que preside Luis Ángel Garrido condenó el pasado diciembre a ETS a indemnizar a la responsable del centro con 96.792 euros porque «se causaron ruidos por encima de lo tolerable» que impedían ejercer una actividad que «exige silencio». El alto tribunal vasco, en su sentencia, consideró acreditado que tras la queja inicial que planteó la demandante ante los responsables de la obra, «no se mitigaron» los ruidos ni «se adoptó medida correctora alguna» para paliarlos. Y por eso, «la recurrente se vio imposibilitada o, cuanto menos, gravemente limitada para desarrollar su actividad». Ana Basa trasladó su negocio a otro local.
«La especial naturaleza de las clases impartidas en el centro Awen exige la tranquilidad y el silencio, si no absoluto, al menos durante la mayor parte de la actividad y esto no ocurrió durante la ejecución de los trabajos, desde noviembre de 2018 hasta abril de 2019, cuando la recurrente se trasladó al nuevo local», indicó la sentencia del TSJPV, que consideró justificado que ETS indemnice a la maestra de meditación con 96.792 euros por los gastos derivados de la diferencia del alquiler entre el local anterior y el que arrendó en una zona alejada del ruido, durante los 33 meses de la obra, y la reforma que precisó para acondicionarlo. Además, atendió de forma parcial la reclamación por daños morales. «Era un David contra Goliat, y ha ganado David», se alegra, ya con la tranquilidad de poner punto final a cinco años de proceso.
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