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Las vestimentas, y los cambios de las mismas, en un espacio tan abierto a las miradas como la playa de la Concha fue casi una ... obsesión durante el franquismo. No había verano en que no asomasen por las páginas de DV menciones a la inmoralidad de algunos trajes de baño y de algunas costumbres playeras.
Por ello, a nadie sorprendió que en la edición de EL DIARIO VASCO del 29 de agosto de 1948 apareciese un recuadro titulado 'La moralidad en las playas de San Sebastián', cuyo texto reproducimos íntegramente.
1948
El arrendatario del servicio de playas publicó una nota recordando a los bañistas la prohibición de «vestirse y desnudarse fuera de las cabinas y casetas». Le criticó el Ayuntamiento, pero por salirse de sus competencias
«Ante la enorme cifra de hombres y mujeres que se desnudan y visten fuera de las cabinas, casetas y departamentos adecuados habilitados para ello, vuelvo a recordarles que está en vigor el Reglamento para régimen y servicios de playas de San Sebastián, que dice así:
'Artículo 9. Queda terminantemente prohibido en toda la extensión de la playa el vestirse y desnudarse fuera de las cabinas, casetas y departamentos adecuados habilitados para ello'.
Por lo que ruego, una vez más, a los bañistas de las playas de la Concha y Ondarreta se abstengan de desnudarse fuera de los locales destinados a tal efecto y den así una prueba cumplida de su debido acatamiento a las normas establecidas para todos con carácter obligatorio».
Firmado, «El Arrendatario».
Imaginábamos que se trataba del arrendatario del servicio de cabinas y toldos, o algo así. Hemos indicado que a nadie sorprendió una nota en ese sentido de recuerdo de una prohibición, pero en realidad sí que hubo quien, inesperadamente, se sorprendió de ver publicada tal nota.
Al día siguiente, lunes, no se publicaba el periódico, pero dos días después, el 31 de agosto de 1948, contestó la inserción anterior otra nota del Ayuntamiento donostiarra, firmada por su teniente de alcalde Pedro Chillida. Aquel texto se despachaba a gusto contra el recordatorio publicado por el arrendatario...
«Dicha nota, a todas luces extemporánea y fuera de lugar, ha causado profunda sorpresa en esta Tenencia de Alcaldía (...) por lo que se ve en la precisión de declarar públicamente que el arrendatario carece de facultades para dictar o suscribir notas como la citada; toda vez que es el Ayuntamiento el único encargado de velar por la corrección obligada y exigible en las playas de San Sebastián, misión que lleva a efecto con todo escrúpulo, pero también en forma correcta y delicada para evitar violencias desagradables, que más que servir a la causa ofenden la dignidad ciudadana».
Total, que el Ayuntamiento donostiarra no entraba en el fondo, la «corrección obligada y exigible» a la hora de cambiarse de ropa en las playas, pero sí en las formas y en que el arrendatario se hubiese arrogado competencias que no tenía.
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