
Estar en una lista de mororos es una pesadilla. Sobre todo, si se produce de forma injusta o alejada de la más estricta legalidad. De ... repente, quieres pedir un préstamo para comprar una casa o un coche y el banco no te lo permite por formar parte de un fichero repleto de clientes desobedientes. Tramposos. Y tú estás ahí. Como si fueras un apestado. ¿Pero qué sucede si no sabías nada de este asunto? ¿Cuáles son las consecuencias si no has recibido la carta en la que te informan que debes dinero a un tercero? La Justicia se ha pronunciado en 2024 al respecto y, según los últimos fallos, está dando la razón a los consumidores que han presentado recursos. O, al menos, está endureciendo los requisitos para ingresar en esos ficheros.
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La Audiencia de Gipuzkoa emitió una sentencia el pasado 14 de marzo de 2024, a la que ha tenido acceso DV, en la que dicta que no es suficiente con que el acreedor avise al deudor. Es decir, no basta como hasta ahora con que se acredite que se ha enviado al deudor una comunicación –la carta– con el requerimiento del pago y el preaviso de que va a ser inscrito, sino que tiene que demostrar que la carta ha sido entregada. Es el nuevo criterio que el alto tribunal establece sobre cómo deben ser los avisos previos para que una persona pueda ser incluida en un fichero de morosos.
Entrando en detalle del fallo mencionado, una mujer que permaneció durante 47 meses en un fichero de morosos por deber 164,40 euros a una entidad financiera, que le envió cinco cartas, presentó un recurso al considerar que no se cumplían con los trámites. Solicitó 8.000 euros de indemnización, aunque finalmente se le concedieron la mitad: 4.000 euros.
4.000 euros
de indemnización otorgó la Audiencia de Gipuzkoa a un cliente por infracción del derecho al honor al incluirle en un registro de morosos de forma indebida.
Así, los magistrados vinculan los requisitos para la inclusión en ficheros de morosos a la Ley de Protección de Datos y los requisitos que esta exige en materia de notificación y requerimiento. Y en la página 3 de la sentencia afirman que «no basta la acreditación del envío de ese requerimiento, sino que la acreditación por parte del demandado debe comprender también su recepción».
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Juan Luis Alfaro, letrado responsable del despacho ATE Asesores de San Sebastián, declara que la sentencia de instancia declara que «no se ha probado que dicha comunicación fuera recibida, por lo que procede la revisión del material probatorio, la cual en su valoración respeta los criterios legales. De ahí que no podemos sino compartir las conclusiones de la instancia, relativas a la falta de acreditación de la recepción de la comunicación, en la medida de que existiendo posteriores o diferentes domicilios y conocidos por la entidad demandada, no se desarrollaron suficientes actuaciones tendente a la notificación de la comunicación, puesto que solo se aporta un certificado, sin conocimiento del responsable del envío o albarán de entrega, cuando tan solo diez días después de la carta fechada en 1 de septiembre de 2019 se cargaron en los registros de solvencia los datos de la demandante».
Alfaro agrega que «así, la comunicación de la deuda a los ficheros de solvencia patrimonial por la demandada no se ha realizado ajustándose las exigencias legales, por lo que la estimación de la demanda era procedente».
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Particularmente «relevante» es la doctrina de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que establece que la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, sin cumplir con la normativa de protección de datos, representa una intromisión «ilegítima» en el derecho al honor del afectado. Esta doctrina ha sido reafirmada en «múltiples» sentencias que enfatizan el «principio de calidad de los datos», exigiendo que la información registrada sea exacta, adecuada y pertinente.
Alfaro desvela que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ya dictó en 2021 una sentencia que resulta significativa, en la que se indemnizó a una persona con un valor de 6.000 euros debido a la inclusión «indebida» de sus datos en un fichero de morosos. Este fallo refuerza la importancia de seguir estrictamente los requisitos legales para la inclusión de datos, que incluyen la existencia de una «deuda cierta, vencida y exigible; no haber transcurrido más de seis años desde el vencimiento de la obligación; y haber realizado un requerimiento previo de pago con advertencia sobre las posibles consecuencias».
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Sobre el perfil de este tipo de morosos, el letrado de ATE Asesores responde que hablamos de un consumidor medio, no de grandes empresas. Deudores en el ámbito mercantil o civil. De ahí que puedan ser gente más vulnerable. «En este caso las empresas acreedoras realizan llamadas continuas a la otra parte, envían cartas y, en definitiva, juegan con la presión psicológica», culmina.
El criterio fijado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa es el mismo que el de los tribunales navarros. Según informó 'Diario de Navarra, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra canceló la inscripción de un deudor en un fichero de morosos y la entidad, a la que debía 965 euros, tendrá que indemnizarle ahora con 3.500 por haber vulnerado «su derecho al honor, intimidad y la propia imagen» en un fallo recurrible. El Juzgado de Primera Instancia había dado la razón a la empresa demandada, que a través de una auxiliar especializada «imprimió y ensobró las cartas de conocimiento y requerimiento». Después fueron entregadas a Correos para su remisión al domicilio del deudor. Así, el juzgado veía acreditado que se habían cumplido los requisitos legales. Sin embargo, el demandante recurrió y la Audiencia navarra, que se posiciona por primera vez en este asunto, estima el recurso al destacar que «el albarán de Correos no puede considerarse como prueba de entrega de la carta». No basta con demostrar el envío, hay que acreditar que se reciba.
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