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La okupación es un fenómeno al alza en Gipuzkoa. Sin constituir un problema de primera magnitud como puede suceder en grandes ciudades como Barcelona, Madrid ... o Valencia, las estadísticas revelan que cada año se producen en el territorio más casos de allanamiento o usurpación de viviendas y edificios. De hecho, el año pasado superaron el centenar por primera vez, con 115 casos contabilizados, según consta en el Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, que recoge los datos de Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales. La cifra es un 20% superior a las 96 registradas en 2022 y la más alta de la serie histórica, que se remonta hasta 2010. En estos trece años se han contabilizado un total de 750 casos de okupación en Gipuzkoa, por los que apenas constan 56 personas detenidas o investigadas, si bien esta última cifra no incluye los datos de la Ertzaintza.
La mitad de las detenciones o investigaciones (29) se han producido en los últimos dos años, evidencia de que o bien hay más denuncias o más interés de las instituciones y fuerzas del orden por combatir estas situaciones.
Artículo 202 Código Penal. 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Fueron 15 en 2022 y 14 en 2023. La estadística no diferencia entre los casos de allanamiento –ingreso ilegal en una vivienda o edificio habitado para convertirlo en residencia propia– y usurpación –lo mismo pero en un piso o inmueble deshabitado–. Estos delitos están tipificados en los artículos 202 y 203 (allanamiento) y el 245 (usurpación) del Código Penal. La okupación como tal no es un término jurídico y en el lenguaje coloquial engloba los dos conceptos anteriores.
En la última década el fenómeno de la okupación se ha triplicado en Gipuzkoa. Los 115 casos contabilizados el año pasado quedan lejos de los guarismos de entonces, cuando hubo 31 casos en 2012, 34 al año siguiente y 38 en 2014. El crecimiento es más intenso en Álava, donde se ha pasado de 8 okupaciones en 2013 a 50 en 2023 (seis veces más) y menor en Bizkaia (de 59 a 128, un 117% más, algo más del doble). Así, en el conjunto de Euskadi los casos de usurpación o allanamiento han pasado de 101 a 293 en diez años. También casi el triple, como en Gipuzkoa.
Artículo 245 1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Donde se aprecian diferencias es en los últimos años. Tras el paréntesis que supuso la llegada del coronavirus en 2020, que también produjo un descenso puntual de okupaciones tras varios años en continuo ascenso, entre 2021 y 2023 las okupaciones han vuelto a dispararse en Gipuzkoa. Un 47%. De las 78 que se contabilizaron en 2021 a las 115 del año pasado. De nuevo, el incremento ha sido mayor en Álava (85%, de 27 a 50) y en Bizkaia no es que haya subido menos, es que incluso lleva dos años consecutivos en descenso. De los 145 casos de 2021 bajó a 136 al año siguiente y a 128 en 2023.
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Un vistazo al resto de territorios y al conjunto del Estado evidencia que se repite el mismo patrón que en Euskadi. Las okupaciones bajan los dos últimos años en las grandes provincias mientras suben en las más pequeñas.
Así sucede en las dos donde este fenómeno es más intenso, Barcelona y Madrid. En la catalana se alcanzó un máximo de okupaciones en 2021, con 5.483 casos, que se han reducido un 16% en los dos años siguientes (5.201 en 2022 y 4.610 el año pasado). Lo mismo ha sucedido en Madrid, que de 1.660 casos en 2021 ha pasado a 1.517 y 1.516 los dos ejercicios siguientes, lo que representa una caída global del 8%. En la tercera en el ranking, Valencia, el cambio de tendencia se produjo un año más tarde, en 2022, cuando se alcanzó un récord de 1.015 casos conocidos que se redujeron un 13%, a 828, el año pasado.
Estos tres casos han empujado a la baja los datos globales en España. En el conjunto del país las okupaciones alcanzaron un máximo de 17.274 casos conocidos en 2021, desde donde se ha pasado a 15.289 el año pasado, un 11% menos. Pero no es un descenso homogéneo ni generalizado. Está focalizado en la menor presencia de asentamientos irregulares en las grandes capitales, donde la presión de las fuerzas del orden y/o la reducción del parque de viviendas disponibles para ser usurpadas al estar muchas de ellas ya okupadas, está desplazando el fenómeno a nuevos emplazamientos donde la situación repunta ahora con fuerza, como Gipuzkoa.
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