En su informe, el Ararteko realiza una serie de recomendaciones, como la necesidad de que las administraciones vascas con competencias «observen escrupulosamente el principio de proporcionalidad previsto en la normativa de videovigilancia con fines de seguridad ciudadana». Así, propone evaluar, previamente a la petición ... de autorización de videovigilancia, si la medida puede suponer una injerencia en el derecho a la intimidad.
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También señala la necesidad de «adoptar disposiciones que colmen la ausencia de regulación de dispositivos móviles tales como cámaras en uniformes policiales, drones o báculos, entre otros, dentro del marco regulatorio que corresponda a las administraciones públicas de Euskadi». Para ello, recomienda realizar una descripción de los concretos supuestos de uso y alcance de la captación en tiempo y espacio mediante dispositivos móviles.
Asimismo, señala que la decisión de utilizar la videovigilancia puede tener su encaje jurídico en la necesidad de salvaguardar la seguridad ciudadana cuando la finalidad perseguida por la administración es la de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.
En otro apartado, el Ararteko recomienda incluir en las solicitudes de autorización de uso de cámaras móviles los plazos de tiempo concretos ajustados al supuesto de peligro concreto. También sugiere, como medida de transparencia activa, que el Gobierno Vasco publique las autorizaciones de utilización de sistemas de videovigilancia tanto fijos como móviles.
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En materia de publicidad y transparencia, el Defensor del Pueblo vasco observa que, con carácter general, las administraciones públicas participantes utilizan carteles informativos para advertir sobre la utilización de sistemas fijos de videovigilancia, si bien considera «oportuno que también se utilicen otros medios para informar sobre la captación de imágenes mediante dispositivos móviles».
Además, señala la importancia de establecer protocolos o instrumentos internos de gestión de grabaciones de videovigilancia, «dada la falta de regulación de plazos mínimos de conservación de las grabaciones».
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