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EFE
El Supremo decidirá si Euskadi puede limitar la actividad de las licencias VTC

El Supremo decidirá si Euskadi puede limitar la actividad de las licencias VTC

Admite las impugnaciones del Gobierno Vasco y de taxistas al fallo del TSJPV que anuló el plazo mínimo de precontratación de 30 minutos y el no poder usar la geolocalización

Oskar Ortiz de Guinea

San Sebastián

Miércoles, 23 de marzo 2022, 06:42

El Tribunal Supremo (TS) decidirá en última instancia sobre la exigencia de contratar las VTC (vehículo de turismo con conductor) con al menos 30 minutos de antelación y la prohibición de que estas empresas puedan utilizar sistemas de geolocalización. La sala de lo contencioso-administrativo ha admitido los escritos de preparación presentados por el Gobierno Vasco, la Asociación Nacional del Taxi y la Federación Vasca del Taxi, contra la sentencia 217/2021, de 7 de junio, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló parte del articulado del decreto autonómico, al eliminar el preaviso de media hora y los mecanismos de localización, tras la impugnación de la empresa Uber.

El decreto 200/2019, de 17 de diciembre, que establece las condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de VTC en el País Vasco, establecía unos requisitos estrictos para firmas como Uber o Cabify y más favorables para el sector del taxi. Principalmente, la obligatoriedad de contratar el servicio de un vehículo con conductor o conductora con una antelación mínima de 30 minutos a su prestación (artículo 2.2), así como que la geolocalización de estos vehículos solo la conocería la propia empresa pero nunca la clientela (2.5).

Uber y la Autoridad Vasca de la Competencia entendían que estas dos condiciones restringían el principio de libertad de empresa, por lo que presentaron la correspondiente impugnación ante el TSJPV, que el pasado 11 de junio resolvió a su favor y anuló los citados apartados 2 y 5 del artículo 2 del decreto del departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Argumentó que el primero dificultaba gravísimamente el acceso al mercado de los VTC y el segundo no lo encontraba justificado.

Precontratación de 30 minutos

El TSJPV dictó que este requisito dificulta de modo «extraordinario» el acceso de las VTC al mercado

Este fallo fue recurrido, a su vez, al Supremo por el Gobierno Vasco y las asociaciones sectoriales de taxistas, entre ellas la Federación vasca representada por el despacho Arruti Abogados de Donostia. Entienden en Lakua que la sentencia configura la previsión del tiempo mínimo de precontratación de 30 minutos «como un requisito de acceso al mercado, en vez de como una condición de ejercicio de la actividad». Añade que el intervalo de 30 minutos «es un mecanismo de control» que encuentra «justificado por razones de interés general» como sería el servicio de taxis, «cuyo aseguramiento puede considerarse una razón imperiosa de interés general que justifica las restricciones impuestas».

Asimismo, critica que el TSJPV ignorara que «la limitación de la geolocalización con carácter previo a la contratación es un límite para los potenciales usuarios al objeto de evitar la captación de personas usuarias en la vía pública (que exige la normativa estatal) pero no se prohíbe una vez que el servicio se ha contratado».

Taxi y VTC, «servicios distintos»

Desde las agrupaciones del taxi defienden que las medidas recogidas en el decreto 200/2019 «resultan adecuadas para promover un objetivo considerado constitucionalmente legítimo» y no conllevan «una privación del derecho de libertad de la empresa». Entre otras alegaciones, apuntan que el tiempo de precontratación «no es una condición de acceso a la actividad sino de desarrollo de su ejercicio».

Prohibición de geolocalización

No la vio justificada porque no cabe parar un VTC si se halla circulando y, además, los taxis ya usan el sistema

Asimismo, critican que el análisis realizado en la sentencia del TSJPV está enfocado «desde el prisma de la comparación» de las VTC con los servicios de taxi, cuando, puntualizan, «ambas modalidades de prestación de servicios son distintas y responden a distintas necesidades».

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