Condena firme a 28 años de prisión

El Supremo indica que «no cabe aplicar» la ley del 'sí es sí' en los delitos sexuales de Kote Cabezudo

El tribunal ratifica la condena a 28 años de prisión contra el fotógrafo donostiarra por agresión sexual, abusos, estafa y pornografía infantil, y defiende, entre otros argumentos, que sus fotos de desnudos a menores «desdibujan cualquier connotación profesional o artística»

Aiende S. Jiménez

San Sebastián

Jueves, 2 de marzo 2023

El Tribunal Supremo ratifica la condena a 28 años y dos meses de prisión impuesta a Kote Cabezudo, no solo tras rechazar el recurso presentado por su defensa contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa sino, además, por descartar la aplicación de la ... ley del 'solo sí es sí' con la que pretendía rebajar la pena inicial, ya que en este caso «no cabe aplicación retroactiva favorable alguna». El Alto Tribunal confirma por tanto la condena íntegra impuesta al fotógrafo donostiarra por un delito de agresión sexual, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa.

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Además del recurso presentado contra la sentencia del tribunal de Gipuzkoa que le condenó tras el juicio celebrado hace ahora un año, la defensa del fotógrafo había solicitado hace unas semanas la rebaja de su condena en aplicación de la ley del 'solo sí es sí' en los delitos sexuales por los que está condenado, petición a la que se habían opuesto tanto la Fiscalía como la acusación particular que representa a las víctimas. En concreto, pedía rebajar la pena por el delito de agresión sexual de 7 a 5 años, y en cuanto al de abuso sexual rebajarlo de 5 a 4 años. El Supremo señala que en este caso, al no tratarse de una sentencia firme -la de la Audiencia de Gipuzkoa no lo era-, no cabe revisarla en base a la horquilla de años que establece la nueva norma, sino valorando cada delito y comparando ambas legislaciones.

Respecto al delito de violación, considera el Alto Tribunal que «los 7 años de prisión son los adecuados para la conducta enjuiciada, también con la nueva norma». En cuanto al abuso sexual, en el que «introdujo los dedos» en las partes de una de las modelos, la nueva normativa contempla una horquilla de años mayor para este delito, por lo que «no cabe aplicación retroactiva favorable alguna». En todo caso, los magistrados señalan que aunque no procede la aplicación de la nueva normativa, esta «resultaría inocua, pues aun con las rebajas interesadas por el acusado», la pena se quedaría en 25 años y dos meses, por lo que «el tiempo máximo de cumplimiento establecido», que es de 20 años de prisión, «no variaría».

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La sentencia del Alto Tribunal, que es firme, llega cuando se va a cumplir un año del juicio, en el que Cabezudo estaba acusado de 32 delitos cometidos sobre 16 víctimas se enfrentaba a una petición fiscal de más de 250 años de cárcel. El Supremo confirma el criterio de la Audiencia de Gipuzkoa, cuyo tribunal le condenó a 28 años y dos meses de prisión por 10 delitos en relación a 7 víctimas y una indemnización de 116.000 euros.

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En su fallo, de 115 páginas, el Tribunal Supremo analiza cada delito individualmente para establecer, con argumentación clara, si cabe o no apreciar el recurso de la defensa.

Delitos de pornografía infantil

«Las fotografías de desnudos desdibujan cualquier connotación profesional o artística»

Respecto a los delitos de pornografía infantil, indica el tribunal que las «fotografías no solo de desnudos frontales, sino primeros planos de la vulva» de las menores «inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil» y «desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada». Es por ello, que rechaza las argumentaciones de la defensa para revocar la pena por este ilícito.

Delito de estafa

«No hay nada que indique que el acusado hiciera nada para intentar retirar las imágenes de las webs»

En cuanto a los delitos de estafa, en los que recibió dinero por parte de algunas víctimas para poder recomprar sus derechos de imagen a cambio de retirar sus fotos de sus páginas web y de otras que no eran de su titularidad, lo cual no ocurrió, indica el Supremo que «no hay nada que indique que el acusado hiciera nada para intentar, en la medida de lo posible, como pactaron, retirar esas imágenes de esas otras páginas web que las seguían publicando».

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Delito de abuso sexual

«La víctima mostraba su oposición a esos tocamientos de manera verbal y material»

En el análisis del delito de abuso sexual, por el que fue condenado por introducir los dedos en las partes íntimas a una modelo durante una sesión fotográfica, indica el tribunal que la víctima «mostraba su oposición a esos tocamientos, de manera verbal y materialmente, al ponerse un tampón que impidiera o dificultara esa introducción de dedos» y que esa falta de consentimiento «tuvo que ser captada por el acusado». Si bien la modelo consintió ser fotografiada desnuda, incluso mostrando sus genitales, señalan los magistrados que ello no se puede extender al «consentimiento en que el fotógrafo introduzca dedos en los genitales».

Varios delitos a una víctima

Respecto a una de las víctimas, la Audiencia le condenó por cometer varios delitos sobre ella. El primero, el de pornografía infantil, que como en los otros cinco casos si bien Cabezudo negaba que las fotografías fueran de contenido pornográfico y afirmaba que existía un consentimiento para realizar las mismas, indica el Alto Tribunal que «cualquier persona mínimamente informada sabe que está prohibida la utilización de menores para la producción de imágenes pornográficas y no cabe duda de que una persona con la formación del recurrente tuvo que saberlo también».

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Delito de agresión sexual

«La víctima mostró su oposición de forma reiterada haciendo caso omiso el acusado»

El segundo delito cometido sobre esta víctima es el de agresión sexual. Según se pudo observar en un vídeo proyectado durante el juicio, la víctima estaba tumbada boca arriba, cuando Cabezudo la sometió a diferentes tocamientos y actos sexuales, y si bien ella cerró las piernas e intentó apartar al fotógrafo con la mano en dos ocasiones, este continuó realizándole tocamientos e introdujo los dedos en sus genitales «sin su consentimiento». Considera el tribunal, como ya lo hizo la Audiencia, que la víctima mostró su oposición de forma «reiterada» hasta en tres ocasiones «haciendo caso omiso de ello el acusado, que venció por la fuerza» la voluntad de la víctima.

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