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Varios testigos e investigadores lo señalaron durante el juicio como el joven que se mostró «más agresivo» y «más activo» durante la paliza que mandó ... a Santi Coca a la UCI del Hospital Universitario de Donostia, donde falleció dos días después. Además, este procesado, para quien la Fiscalía y la acusación popular ejercida por el Ayuntamiento de Donostia solicitaban una condena de 20 años cárcel, dejó de comparecer en el juzgado de Irun, donde debía personarse cada 15 días. La justicia dejó de saber de él octubre de 2022, y en febrero de 2023 emitió una orden de búsqueda y captura. Resultó infructuosa, lo que obligó a aplazar el primer juicio, previsto para marzo de 2023, y a que el segundo se celebrara sin él entre noviembre y diciembre del año pasado. En esta vista oral comparecieron por tanto los otros cinco procesados, y el tribunal del jurado absolvió a cuatro de ellos y solo al quinto restante lo declaró culpable de un delito de homicidio imprudente y de lesiones leves. El magistrado-presidente del tribunal le impuso una pena de tres años y medio de cárcel, la misma condena y la misma imputación que ha acordado ahora para el único acusado que faltaba por juzgar, que permanecía en prisión desde que fuera detenido el pasado febrero en la localidad francesa de Draguignan.
Ahora, el sexto procesado es condenado por un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación por drogas y alcohol, y otro leve de lesiones sobre el hermano de la víctima, que resultó herido al intentar protegerle.
Por el primer delito se le imponen tres años y medio de prisión, así como la prohibición de comunicarse y acercase a los progenitores y hermano de la víctima a menos de 300 metros durante cinco años y el pago de una indemnización a estos de un total de 165.573,85 euros (72.438,56 euros a cada progenitor y 20.696,73 euros al hermano).
Alejandro Palacio
Abogado
Por el delito leve de lesiones se fija una multa de dos meses y diez días con una cuota diaria de seis euros y el pago de una indemnización de 80 euros al hermano de Santi. Todas las cantidades fijadas como responsabilidad civil se abonarán de manera solidaria con el otro condenado por estos hechos por sentencia de 9 de enero de 2024. La familia de Santi teme que se declaren insolventes.
El abogado que defendió al ahora condenado a través del turno de oficio, Alejandro Palacio, se mostró este lunes satisfecho tras conocer la condena impuesta a su defendido, conocido con el sobrenombre de 'el argelino' con motivo de su origen, ya que llegó de Argelia a Gipuzkoa siendo menor de edad, por lo que pasó por varios centros. Según valoró el letrado a este periódico, «la sentencia refleja que los hechos no ocurrieron como se ha contado durante estos cinco años: existen dos veredictos emitidos por dos jurados diferentes que han confirmado el mismo relato en el que la muerte de Santiago no fue querida por ninguno de los intervinientes en la pelea».
En el caso del sexto procesado, el jurado declaró probado que en la madrugada del 26 de abril de 2019 se produjo una discusión a la salida de una discoteca situada junto al ayuntamiento de Donostia entre dos grupos de personas, que la víctima propinó un golpe al ahora condenado y que este le devolvió los golpes y le propinó patadas en la cabeza cuando estaba en el suelo.
También estimó que el acusado «no se representó la posibilidad» de que el menor pudiera morir. Este falleció el 28 de abril de 2019 por una hemorragia subaracnoidea generalizada que tuvo «su origen en los golpes propinados por el acusado», quien en el momento de los hechos tenía «afectadas sus facultades intelectivas o volitivas» por el consumo de alcohol y drogas, tal y como se recoge en la resolución judicial.
Alejandro Palacio
Abogado
El magistrado-presidente considera acreditada con la «certeza y garantías exigibles en el ámbito del Derecho Penal» la participación en la agresión del acusado en base fundamentalmente a los testimonios recogidos en el juicio por testigos, que, según recuerda, se corresponden «plenamente con las imágenes» de las cámaras de videovigilancia cercanas al lugar de los hechos. Otro elemento que se destaca es que el acusado «era el único de todas las personas presentes en el lugar del incidente que vestía unos pantalones de color blanco, lo cual facilitó su reconocimiento visual».
En la sentencia se incide también en que el jurado llegó a la conclusión de que el acusado no tenía intención de crear un riesgo importante para la vida del menor, aunque «era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó». Asimismo, estima «la acción antijurídica desplegada por el acusado supone una omisión elevadamente flagrante y sumamente descuidada de los deberes objetivos que atañen a todo ciudadano».
Este fallo no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La madre de Santi Coca, Fátima Hacine-Bacha, supo el contenido de la sentencia por «las llamadas de los medios de comunicación. Luego he visto el e-mail con la notificación del juzgado, pero no lo he leído». Al contrario que en el juicio de hace un año, esta vez la familia no ejerció de acusación particular. «Me esperaba que la sentencia fuera la misma, los tres años y medio de cárcel, pero Santi fue asesinado. Hemos pagado las consecuencias de un proceso judicial injusto por las fugas del argelino y más cosas. Pelearé hasta el final, reclamando ante el Ararteko, el Defensor del Pueblo español y el tribunal europeo». Para recaudar fondos para su lucha, ha abierto una cuenta en la plataforma GoFundMe.
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