El Tribunal de Cuentas exculpa a quienes paralizaron la incineradora

Desestima la demanda de GHK y dicta que los dos excargos de EH Bildu detuvieron una planta «sobredimensionada» y no causaron daño a los fondos públicos

Gaizka Lasa

San Sebastián

Miércoles, 10 de octubre 2018, 19:59

El Tribunal de Cuentas de España (TCU) ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK) contra el ex diputado foral de Medio Ambiente, Iñaki Errazkin, y la presidenta del Consorcio, Ainhoa Intxaurrandieta, excargos públicos que paralizaron la incineradora de Zubieta durante la anterior legislatura de EH Bildu.

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GHK había interpuesto la demanda a instancias de la Fiscalía del propio TCU solicitando el reintegro de 41 millones de euros por parte de los dos citados responsables institucionales al considerar que esta era la pérdida acumulada en la sociedad foral como consecuencia de la resolución del contrato de la planta de Zubieta en noviembre de 2013.

En una sentencia de 38 páginas firmada por la magistrada Margarita Mariscal de Gante -exministra del PP en el Gobierno de Aznar- a la que ha tendio acceso DV, el Tribunal de Cuentas no solo exime a Errazkin e Intxaurrandieta del pago de cantidad alguna por su responsabilidad en la paralización de la infraestructura, sino que entra al fondo de la cuestión para dar la razón a la defensa y concluir que el proyecto iniciado resultaba deficitario.

El Tribunal de Cuentas no solo les exime de pagar 40 millones sino que secunda sus tesis

La resolución explica que «el sobredimensionamiento de la planta de valorización energética inicialmente proyectada está cumplidamente acreditado» y afirma que ello «hacía ineficiente, si no directamente inviable, la planta». Da validez a la tesis de los responsables de EH Bildu de que seguir adelante con la construcción y explotación hubiera acarreado mayores costes. Asegura que «la no resolución del contrato habría supuesto, como mínimo, que las mancomunidades hubieran tenido que soportar un fuerte sobrecoste». Lo cuantifica en 11 millones solo en el ejercicio 2014, haciendo alusión a un informe del interventor del Consorcio.

Pese a entrar en el fondo del asunto, dicta que «no es preciso entrar a valorar si la resolución del contrato fue o no una actuación contraria a la Norma Foral 7/2008 a los efectos que nos ocupan». Respecto a esta cuestión, tanto el Juzgado de Donostia como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) han fallado que hubo «desviación de poder» en la paralización de la incineradora, aunque al Tribunal de Cuentas no le han parecido sentencias relevantes para pronunciarse sobre si hubo o no daño a fondos públicos por parte de Errazkin e Intxaurrandieta. El recorrido judicial sobre la legitimidad de aquella decisión queda pendiente de una próxima sentencia del Tribunal Supremo.

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No obstante, el Tribunal de Cuentas ya toma posición respecto a aquello que el TSJPV catalogó como intención de «inejecutar definitivamente la infraestructura» por parte de los gestores de EH Bildu. Dice la magistrada Mariscal de Gante que la actuación de los dos demandados constituye un acto que «se limitó a impedir la construcción y explotación de la incineradora inicialmente proyectada, que era inviable, pero no supuso obstáculo alguno fáctico ni jurídico para que, posteriormente, se pudiera contratar la construcción de otra instalación correctamente dimensionada».

Además, añade la resolución que «para que pueda apreciar la existencia de responsabilidad contable es necesario, pero no suficiente, que se haya producido una actuación no conforme a Derecho». El requisito indispensable, matiza, es que se haya causado «un perjuicio a los fondos públicos que en este caso no ha resultado acreditado».

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Los swaps

GHK había cuantificado la deuda generada por aquella paralización en 41 millones al sumar una indemnización de 8 millones y 31 millones en gastos financieros. En este segundo concepto entraban de lleno los llamados swaps, seguros de cobertura de las variaciones del tipo de interés del crédito contratado para construir la incineradora.

Para el Consorcio, gestionado por PNV y PSE, la resolución del contrato hizo que la tasa a pagar a la banca por este concepto se convirtiera en especulativa al no cumplir su función original de evitar fluctuaciones en los intereses del crédito. Sin embargo, el TCU considera que «es la contratación de una infraestructura sobredimensionada la que, en definitiva, aboca a que los contratos swap pierdan su finalidad, lo que no puede imputarse a los demandados, quienes no tuvieron ninguna intervención en dicha contratación». Los swaps fueron firmados por el Consorcio cuando era controlado por el PNV antes de las elecciones de 2011.

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El TCU afirma que el pago de los swaps tampoco ocasiona daño a los fondos públicos de GHK ya que «dado el carácter aleatorio de estos contratos, dejan abierta la posibilidad de que, en función de la evolución del euribor, GHK en lugar de realizar pagos pueda tener en el futuro ingresos derivados de dichos contratos, lo que impide considerar que los mismos produzcan necesariamente un desequilibrio patrimonial».

Tras conocer el pronunciamiento del TCU, el Consorcio de Residuos quiso recordar que este procedimiento «se limita a la responsabilidad contable por alcance de los anteriores gestores, que las auditorías de la sociedad cifran en 45 millones de euros» y pone de relieve que todavía «está pendiente el pronunciamiento del Tribunal Supremo, del que podrían derivarse responsabilidades».

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Por su parte, EH Bildu realizará hoy una comparecencia para dar su valoración sobre la resolución del TCU, si bien ayer, en las redes sociales, ya adelantó el mensaje de que se trata de «una buena noticia» y de que «seguiremos trabajando en favor de los intereses de los ciudadanos».

La sentencia

Dimensionamiento: La prueba obrante en autos acredita suficientemente que la planta de valorización estaba sobredimensionada. Ello hacía ineficiente, si no directamente inviable, la planta.

Costes añadidos: La no resolución del contrato habría supuesto, como mínimo, que las mancomunidades hubieran tenido que soportar un fuerte sobrecoste.

Swaps: Es la contratación de una infraestructura sobredimensionada la que, en definitiva, aboca a que los contratos swap pierdan su finalidad de cobertura, lo que no puede imputarse a los demandados, que no los contrataron.

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