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Varios agentes custodian al violador en serie antes de una de las sesiones del juicio en 2022. Lobol Altuna

El TSJPV desestima el recurso del violador en serie de Gipuzkoa contra dos agresiones en Tolosa y Andoain

La defensa había solicitado reducir a un año de cárcel cada una de las condenas de 4 y 3 años

Oskar Ortiz de Guinea

San Sebastián

Viernes, 24 de marzo 2023, 16:04

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso presentado por la defensa del conocido como último 'violador en serie de Gipuzkoa', contra sendas condenas de 3 y 4 años de prisión por las agresiones sexuales cometidas en Andoain y Tolosa ... en agosto y septiembre de 2012.

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En concreto, la Audiencia de Gipuzkoa condenó a G. G. C., un varón rumano de 39 años, a 18 daños de cárcel por tres agresiones en Andoain y en la carretera que une Anoeta y Tolosa, entre 2012 y 2013. El tribunal lo consideró autor de un delito de violación en Anoeta, por el que le impuso 11 años de cárcel, y de dos delitos de agresión sexual, por los que fue sentenciado a tres y cuatro años, respectivamente. Su defensa solo recurrió por estos dos últimos casos en los que no llegó a violar a las víctimas, y solicitó la reducción de la pena a 13 años, al entender que el fallo del tribunal, del pasado 12 de enero, «no se ajusta a derecho».

El primero de los dos casos por el que presentó alegaciones es la agresión cometida en la carretera Tolosa-Anoeta en septiembre 2012, por donde una joven caminaba a las 7.00 horas. La sentencia consideró probado que en una zona muy oscura y sin iluminación, el acusado la abordó, «le golpeó un puñetazo en la mandíbula, la tapó la boca con la mano, la arrastró desde el arcén de la carretera a una zona más apartada y se colocó encima de ella». La víctima gritó y forcejeó, y llegó a arañar al acusado, por lo que este «la colocó boca abajo, le torció el brazo contra la espalda y le tapó la boca, mientras con la otra mano tocó su zona genital».

En su recurso, la defensa consideraba que existía un «palmario y evidente error en la valoración de la prueba» al apreciar el tribunal la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y el tiempo, al señalar que la agresión se cometió en una zona «oscura, solitaria y apartada». A juicio de la defensa, «no es un lugar especialmente escondido y que suponga una disminución de la capacidad de defensa de la víctima».

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Asimismo, estimaba que había un error de aplicación del Código Penal, que en este caso le considera autor de un delito de agresión sexual del artículo 178, mientras que la defensa indicaba que «sería más beneficiosa» para el acusado la aplicación del artículo 179 (agresión sexual con penetración) en grado de tentativa. Así, entendía que la pena a imponer debería ser de un año de prisión y no de cuatro, atendiendo al «principio de proporcionalidad de aplicación de las penas».

Sentencia «Justificada»

El TSJPV considera «razonado y razonable» el fallo de la Audiencia de Gipuzkoa del pasado enero

La segunda agresión recurrida tuvo lugar en Andoain en agosto de 2012. Según recogió la sentencia, el acusado se abalanzó sobre una mujer, arrojándole en la cara espray pimienta, y la tiró al suelo colocándose encima de ella. La mujer comenzó a gritar, y el agresor sacó de su bolsillo esparadrapo, «sin llegar a utilizarlo debido a la actitud apaciguadora que mostró la víctima». Después, la levantó del suelo y la empujó contra la pared y le realizó tocamientos mientras intentaba bajarle la ropa interior. En un intento por defenderse, la víctima le dijo que tenía sida y que usara un preservativo, «ante lo que este se masturbó y eyaculó sobre ella». En este caso entendía la defensa que al no existir agravantes la pena de 3 años impuesta «carece de proporcionalidad» y solicitaba que se rebajara a un año de prisión, en base a la misma aplicación del artículo 179 en grado de tentativa antes mencionado.

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Más de dos meses después del pronunciamiento de la Audiencia de Gipuzkoa, la Sala de lo Penal del TSJPV ha desestimado el recurso de apelación, ratificando así la sentencia, que la encuentra «razonable y razonada», «debidamente justificada» y «ajustada al principio de proporcionalidad», según recoge la resolución a la que ha tenido acceso este periódico.

Ante el Tribunal Supremo

Esta era la tercera sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa contra el violador en serie y la tercera que este recurría ante el TSJPV. En el primer caso juzgado, el de la violación de una joven en su propia vivienda en Beasain en 2019, el tribunal sí redujo la pena impuesta de 15 a 12 años de prisión. Sin embargo en la agresión sexual a una mujer en Lasarte-Oria en 2015 rechazó el recurso y confirmó la pena de 9 años de cárcel. Ambos fallos están recurridos en el Tribunal Supremo.

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