El violador en serie de Gipuzkoa ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la última sentencia que le condenó a 18 años de cárcel por tres agresiones cometidas entre 2012 y 2013 en Andoain y la carretera que une Anoeta y ... Tolosa. G. G. C., varón rumano de 39 años, solicita al tribunal que reduzca esa pena a 13 años de prisión. Su defensa ha recurrido por los casos de dos de las tres víctimas, a las que no llegó a violar.
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La Audiencia de Gipuzkoa le considera autor de un delito de violación, por el que le impone 11 años de cárcel, y de dos delitos de agresión sexual, a los que le condena a tres y cuatro años de prisión respectivamente. Son estos dos casos los que la defensa ha recurrido ante el TSJPV.
Según el auto de recurso, al que ha tenido acceso este periódico, la sentencia «no se ajusta a derecho». El primer caso por el que presenta alegaciones es la agresión cometida en la carretera Tolosa-Anoeta en septiembre 2012 cuando una joven caminaba por la carretera que une Tolosa y Anoeta a las 7.00 horas. El fallo considera probado que en una zona muy oscura y sin iluminación, el acusado la abordó, «le golpeó un puñetazo en la mandíbula, la tapó la boca con la mano, la arrastró desde el arcén de la carretera a una zona más apartada y se colocó encima de ella». La víctima gritó y forcejeó, y llegó a arañar al acusado, por lo que este «la colocó boca abajo, le torció el brazo contra la espalda y le tapó la boca, mientras con la otra mano tocó su zona genital».
La defensa considera que existe un «palmario y evidente error en la valoración de la prueba» al apreciar el tribunal la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y el tiempo, al señalar que la agresión se cometió en una zona «oscura, solitaria y apartada». A juicio de la defensa, «no es un lugar especialmente escondido y que suponga una disminución de la capacidad de defensa de la víctima».
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Por otro lado, considera que existe un fallo de aplicación del Código Penal, que en este caso le considera autor de un delito de agresión sexual del artículo 178, mientras que la defensa indica que «sería más beneficiosa» para el acusado la aplicación del artículo 179 (agresión sexual con penetración) en grado de tentativa. En ese sentido, entiende que la pena a imponer debería ser de un año de prisión y no de cuatro, atendiendo al «principio de proporcionalidad de aplicación de las penas».
La segunda agresión recurrida tuvo lugar en Andoain en agosto de 2012. Según recoge la sentencia, el acusado se abalanzó sobre una mujer, arrojándole en la cara spray pimienta y la tiró al suelo colocándose encima de ella. La mujer comenzó a gritar, y el agresor sacó de su bolsillo esparadrapo, «sin llegar a utilizarlo debido a la actitud apaciguadora que mostró la víctima». Después, la levantó del suelo y la empujó contra la pared y le realizó tocamientos mientras intentaba bajarle la ropa interior. En ese momento la víctima le dijo que tenía sida y que usara un preservativo, «ante lo que este se masturbó y eyaculó sobre ella». En este caso entiende la defensa que al no existir agravantes la pena de 3 años impuesta «carece de proporcionalidad» y solicita que se rebaje a un año de prisión, en base a la misma aplicación del artículo 179 en grado de tentativa mencionado anteriormente.
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Esta es la tercera sentencia contra el violador en serie y la tercera que este recurre ante el TSJPV. En el caso de la violación de una joven en Beasain en 2019 el tribunal sí redujo la pena impuesta de 15 a 12 años de prisión. Sin embargo en la agresión sexual a una mujer en Lasarte-Oria en 2015 rechazó el recurso y confirmó la pena de 9 años de cárcel. Ambos fallos están recurridos en el Tribunal Supremo.
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