San Sebastián
Lunes, 3 de octubre 2022
La DGT se mantiene vigilante ante las infracciones que cometen a diario los conductores a la hora de circular por las carreteras. Una de ellas afecta al carnet de conducir, un documento que es obligatorio para cualquier persona que conduzca un vehículo y que es indispensable portar siempre, bien sea en formato físico, bien con la versión on-line correspondiente (por ejemplo, a través de la app miDGT, disponible tanto en iOS como en Android). Al respecto, la DGT ha realizado recientemente una advertencia para aquellos conductores que en algún momento dado puedan llegar a extraviar su carnet de conducir, bien por ser víctimas de un robo o hurto, bien por haberlo perdido en un descuido.
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¿Qué hacer en estos casos? Ni que decir tiene que todo aquel conductor que haya extraviado su carnet de conducir debe dar cuenta de su pérdida a la mayor brevedad (y/o poner la denuncia correspondiente en el caso de que se lo hayan robado) para evitar posibles complicaciones a posteriori. El siguiente paso es contactar con la Jefatura Provincial de Tráfico para que ésta nos expida un duplicado de nuestro carnet y así podamos seguir circulando con nuestro vehículo con normalidad.
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¿Y qué pasa si al cabo de una semana encuentras tu carnet de conducir original? La DGT avisa: es obligatorio devolverlo inmediatamente, ya que una vez se expide el duplicado se convierte en el documento acreditativo oficial. En otras palabras, no se puede tener a la vez dos carnets de conducir con diferentes fechas de validez. «La posesión del permiso o licencia original y de un duplicado de estos dará lugar a la recogida inmediata del original para su remisión a la Jefatura Provincial de Tráfico», señalan desde la DGT.
La solicitud de un duplicado del carnet de conducir por un extravío puntual o un hurto entra dentro de lo razonable para la Dirección General de Tráfico… pero no tanto si lo hacemos con otras intenciones. Al respecto, la propia DGT asegura que si el motivo alegado para obtener un carnet duplicado es «falso», será la autoridad judicial quien determine la responsabilidad penal del solicitante, pese a que ya haya devuelto el documento original.
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