La demanda presentada por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia contra el Estado de Israel por incumplimiento del Tratado internacional de 1948 sobre la ... prevención y sanción del genocidio, y la reciente orden adoptada por el propio Tribunal de La Haya en relación a las medidas cautelares solicitadas invitan a reflexionar acerca de qué posibilidades existen de que prospere tal juicio. El Convenio de 1948 define el genocidio como crimen internacional, de lesa Humanidad, y se entiende por tal cualquiera de estos actos, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: matanza de los integrantes del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de sus miembros, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en su seno o traslado por fuerza de niños a otro grupo.
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La jurisprudencia de la propia Corte muestra la complejidad procesal y de prueba que implica traducir la acusación de genocidio en sentencia condenatoria. La Corte solo juzga demandas entre Estados. No puede encausar a personas. La sentencia dictada por el Tribunal Internacional sobre las denuncias de Serbia y Croacia, que se acusaban mutuamente de genocidio en la Guerra de los Balcanes, es buena prueba de todo ello: no condenó ni a uno ni a otro porque hay que demostrar que hay una «política de Estado», no basta con acreditar la existencia de graves crímenes de guerra y contra la Humanidad.
¿Y en Gaza? La comisión de graves violaciones del Derecho internacional no justifica una respuesta armada que a su vez incumpla este Derecho. Los actos terroristas de Hamás no justifican los crímenes posteriores del Estado de Israel, que tiene, según la Carta de la ONU (artículo 51), el derecho inmanente de legítima defensa, de usar la fuerza necesaria para repeler un ataque armado, mientras dure el ataque, y mediante los medios proporcionados para repelerlo.
Pero la legítima defensa no lleva aparejado el derecho a represalias armadas. Estas constituyen un uso ilícito de la fuerza y son contrarias al Derecho internacional. Desde el inicio del ataque a Gaza, las declaraciones de las autoridades políticas y militares israelíes indican una intención de no sentirse obligados por los principios fundamentales del Derecho Internacional. Los ataques indiscriminados y a gran escala contra la población civil son contrarios a los derechos humanos y al Derecho Internacional humanitario. El asedio contra Gaza ya ha provocado el asesinato de más de 28.000 personas según fuentes internacionales, la mitad de ellas mujeres y niños.
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En este contexto de barbarie, ¿qué implicaciones tiene la orden adoptada por la Corte en relación a las medidas cautelares solicitadas por Sudáfrica frente a Israel? La primera es que el Tribunal Internacional afirma su jurisdicción y su propia competencia. Estima que hay un perjuicio irreparable para el pueblo palestino de Gaza si no se adoptan medidas urgentes. Por tanto, acepta que, como solicitó Sudáfrica, la intención genocida no es descartable como hipótesis. La Corte deniega la petición de alto el fuego inmediato solicitada, no insta la suspensión de las operaciones militares de Israel, pero le requiere para que prevenga y evite la comisión de actos incursos en los tipos penales o criminales recogidos en la Convención, vigilando la conducta de su Ejército.
La Corte insta asimismo a Israel a que adopte medidas inmediatas para prevenir y castigar la incitación «directa y pública» a cometer genocidio y a tomar medidas efectivas para permitir la asistencia humanitaria. Tel Aviv debe garantizar que no se destruirán pruebas de actos susceptibles de entrar en el ámbito de aplicación de la Convención, y realizar en un mes un informe sobre el conjunto de medidas adoptadas para dar efecto a la orden del Tribunal internacional.
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El día 5, cuatro de los jueces de la Corte finalizaron su mandato, y además se debe elegir un nuevo presidente y vicepresidente. Con esta composición interna modificada, el Tribunal afrontará el juicio sobre el fondo de la demanda. ¿Se apreciará la existencia de genocidio o no? El presidente convocará a las dos partes para fijar un calendario del llamado 'procedimiento escrito', que incluirá la 'Memoria' (Sudáfrica) y la 'Contramemoria' (Israel); asistiremos a una serie de vericuetos procesales complejos que probablemente se inicien con la impugnación por parte de Israel del fondo del asunto tal y como lo describa Sudáfrica, y de toda una serie de 'excepciones preliminares' a la competencia de la Corte Internacional y a la admisibilidad de la demanda. Nos espera un largo (años, probablemente) camino judicial hasta la sentencia definitiva.
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